Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-02375-01 de 13 de Noviembre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá |
Número de expediente | T 1100102030002015-02375-01 |
Número de sentencia | STC15643-2015 |
Fecha | 13 Noviembre 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
L.A.T.V.
Magistrado ponente
STC15643-2015
Radicación n.º 11001-02-03-000-2015-02375-01(Aprobado en sesión de once de noviembre de dos mil quince)
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015).
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 6 de octubre de 2015 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela promovida por M.T.B.P. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta ciudad, con ocasión del juicio de pertenencia promovido por M.E.C.A. y A.G.G. respecto de N.M. y J.A.G.G..
- ANTECEDENTES
1. La interesada suplica la protección de los derechos al debido proceso, “acceso a la justicia” y “vivienda digna”, presuntamente lesionados por la autoridad judicial accionada.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 12 a 18):
2.1. Ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta ciudad se adelanta la acción de prescripción adquisitiva de dominio incoada por los señores M.E.C.A. y A.G.G., contra N.M. y J.A.G.G., respecto del bien identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1194525.
2.2. Aduce que ese inmueble le fue adjudicado el 15 de agosto de 2014 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, en el ejecutivo hipotecario propuesto por el Banco AV Villas frente a los mismos convocados en el litigio ordinario.
2.3. Invocando su calidad de propietaria impetró ante el Juez de la pertenencia, demanda de intervención ad excludéndum el 25 de junio de 2015, inadmitida y posteriormente rechazada por auto del 15 de julio siguiente.
2.4. Informa la ahora gestora que el 22 de julio de esta anualidad reiteró la señalada petición, siendo desestimada mediante proveído de 5 de agosto de 2015; determinación frente a la cual interpuso recurso de apelación, pendiente de ser resuelto por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá.
2.5. Acota que paralelamente a la decisión nugatoria objeto de alzada, el juzgador querellado profirió sentencia en la misma fecha, favorable a las pretensiones formuladas por los prescribientes en el decurso materia de examen.
Reprocha ese fallo porque no se pronunció frente a “(…) la intervención ad excludéndum, radicada con anterioridad al fallo de primera instancia (…)”.
3. Exige se deje sin valor y efecto la providencia conclusiva criticada.
1.1. Respuesta del accionado
El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá aseguró que “(…) no ha menoscabado derecho fundamental alguno a las partes en litigio, pues las actuaciones (…) se han surtido con apego a la ley (…)” (fls. 33 y 34).
1.2. La sentencia impugnada
Negó la protección invocada, por cuanto el recurso de apelación interpuesto en contra del auto que rechazó la intervención de la interesada “(…) se encuentra en trámite, razón por la que no se han agotado todos y cada uno de los medios de defensa judicial que tiene a su alcance para la defensa de sus específicos intereses” (fls. 48 a 54).
1.3. La impugnación
La planteó la promotora con argumentos similares a los esbozados en el libelo introductor, agregando:
“El recurso de apelación que se tramita en este momento ante el Honorable Tribunal de Bogotá – Sala Civil- es un trámite paralelo que busca desplegar la prioridad que debe darse a la parte que acredite y demuestre prioridad en la propiedad del inmueble” (fls. 67 y 68).
- CONSIDERACIONES
1. La tutela es un mecanismo de carácter preferente y sumario previsto para la protección inmediata de las prerrogativas fundamentales, cuando éstas resulten vulneradas o amenazadas por la actuación u omisión de cualquier autoridad pública o, de los particulares en los casos señalados en la Constitución o en la ley; sin que pueda erigirse en una vía sustitutiva de los instrumentos ordinarios y extraordinarios de defensa que el ordenamiento jurídico ha consagrado para salvaguardarlos.
2. Censura la actora constitucional al Juzgado Sexto Civil del Circuito, en el proceso de pertenencia impulsado por los señores M.E.C.A. y A.G.G., contra N.M. y J.A.G.G., porque dictó sentencia estimatoria de las pretensiones sin pronunciarse...
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