Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-02703-00 de 13 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691898481

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-02703-00 de 13 de Noviembre de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC15668-2015
Fecha13 Noviembre 2015
Número de expedienteT 1100102030002015-02703-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC15668-2015

Radicación nº. 11001-02-03-000-2015-02703-00

(Aprobado en sesión de once de noviembre de dos mil quince)


Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015).


Se resuelve la tutela de R.C.O. frente a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Civil del Circuito de Descongestión, ambos de Armenia, extensiva al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad y Bancolombia S.A.


ANTECEDENTES


1.- Obrando en nombre propio, el actor sostiene que le fueron transgredidos los derechos de >>, >, igualdad, > y acceso a la administración de justicia.

2.- Señala como contrarios a sus prerrogativas el proveído del a quo que negó la nulidad, así como el que no concedió la apelación de éste, y el del superior que vía queja declaró bien denegada la alzada en el proceso hipotecario que en su contra instauró Bancolombia S.A.


3.- Sustenta la protección en los supuestos fácticos que se compendian así (fls. 172 al 175):


a.-) Que en vigencia de la Ley 1395 de 2010, se libró mandamiento de pago en la demanda de la referencia (21 nov. 2012).



b-) Que propuso las excepciones de > y >.



c.-) Que corrido el traslado de éstas, se decretaron pruebas (30 oct. 2013), y luego se llamó a las partes para que alegaran de conclusión (18 nov.).



d.-) Que se dictó fallo que ordenó seguir adelante la ejecución (28 nov. 2014).



e.-) Que tales autos (de pruebas y alegatos) y la sentencia son ilegales porque el artículo 31 de la citada preceptiva >, y en ella agotar tales etapas.



f.-) Que se le concedió el remedio vertical en el efecto devolutivo >.



g.-) Que se declaró desierto el recurso porque no canceló las copias >.



h.-) Que reclamó la invalidación de todo el litigio al considerar que el diligenciamiento fue equivocado, a lo que no accedió el a quo, aceptando > (4 may. 2015).



i.-) Que interpuso reposición y apelación, manteniendo el juzgado su posición, sin conceder la alzada en virtud a que > (22 may.).



j.-) Que volvió a recurrir en reposición y en subsidio requirió duplicados para acudir en queja, acogiéndose la última petición.


k.-) Que el ad quem declaró > la impugnación > (17 jul.).


4.- Pretende que se > (fl. 178).


II. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1.- El Tribunal de Armenia defendió la legalidad de su proceder y solicitó el no otorgamiento del amparo, al no existir vía de hecho que lo amerite (fls. 192).

2.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito informó que estuvo en el sistema escritural hasta el 13 de febrero de 2014, dado que mediante Acuerdo nº CSJQA14-148 de 2 de febrero del mismo año, fue incorporado al de oralidad, disponiéndose la remisión de los expedientes al Civil Circuito de Descongestión.


También, que las determinaciones señaladas como invalidas por el gestor (2 sep., 30 oct. y 18 nov. 2013), fueron emitidas antes del mencionado cambio, por lo que no incurrió en ninguna irregularidad, pues, estuvieron enmarcadas en la normatividad vigente para ese momento en el contexto del >.


Además, que el querellante no ejerció los medios de defensa que tenía a su favor para discutir en el pleito civil las inconformidades que ahora expone (fls. 202 al 204).


3.- Los demás involucrados guardaron silencio.


TRÁMITE


Agotada la instrucción prosigue resolver el reguardo planteado.


  1. CONSIDERACIONES


1.- La controversia se centra en establecer si las autoridades cuestionados violaron las prerrogativas esenciales de R.C.O., al no declarar la nulidad de lo rituado en el hipotecario que Bancolombia S.A. adelanta en su contra, cuando, según él, se dio un trámite distinto al que la ley contempla y se aplicaron disposiciones ya derogadas.


2.- Por la consagración constitucional de la autonomía judicial, los pronunciamientos de los funcionarios que administran justicia son ajenos al análisis propio de la salvaguarda prevista en el artículo 86 de la Carta Política; salvo, cuando emitan alguno ostensiblemente arbitraria y caprichosa, producto de su liberalidad, y bajo los presupuestos de que el afectado acuda dentro de un término razonable y no tenga o no haya desaprovechado otros remedios efectivos para conjurar el agravio.


3.- Para el examen que se realiza, está demostrado:


a.-) Que en el citado juicio se libró...

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