Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82568 de 12 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691898545

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82568 de 12 de Noviembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Número de expedienteT 82568
Número de sentenciaSTP15764-2015
Fecha12 Noviembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP15764-2015

Radicación No. 82.568

(Aprobado acta No. 406)


Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015).


ASUNTO


Se decide la impugnación formulada por Tito Mesu Idrobo, a través de apoderada judicial, frente a la decisión proferida el 18 de septiembre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Dirección General de Sanidad Militar, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud y a la vida.


A. presente trámite fueron vinculados la EPS Saludcoop y el Fosyga.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:


(…) Manifiesta el accionante que corno S.M. retirado del Ejército Nacional se encuentra pensionado por dicha institución, decidió domiciliarse en la ciudad de Santander de Quilichao -Cauca, vereda de S.A. pero como en dicha zona no existe convenio entre Sanidad Militar y las entidades de salud que allí operan, por lo que el acceso a los servicios de salud es inexistente; el lugar más cercano para acceder a los servicios de salud que le puede prestar Sanidad Militar es la ciudad de Cali. la que se encuentra a 70 kilómetros de distancia aproximadamente a una hora de su lugar de residencia. Ante esa situación se dio obligado a afiliarse, junto con su esposa N.B.O.D.M. a la EPS SALUDCOOP, del régimen contributivo, entidad que les informó que les suspendió el servicio de salud por presentarse multiafiliación. Presentó petición ante la Dirección General de Sanidad Militar solicitando su retiro del servicio de salud de dicha institución y la suspensión de la deducción que se le hace mensualmente por ese concepto, pero el 8 de julio de 2015 le respondieron que "...no es posible atender favorablemente su solicitud debido a que de acuerdo con la normatividad vigente usted ostenta la calidad de "Afiliado Obligatorio del Subsistema de las Fuerzas Militares" por ende tanto usted como sus beneficiarios están como ACTIVOS en la base de datos del mismo y deben ser atendidos por dicho subsistema y no por una entidad promotora de salud como SALUDCOOP teniendo en cuenta que usted goza de los beneficios del plan de Servicios de Sanidad Militar y Policía". Que...

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