Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82769 de 12 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691898561

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82769 de 12 de Noviembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 82769
Número de sentenciaSTP15771-2015
Fecha12 Noviembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP15771-2015

Radicación No. 82.769

(Aprobado acta No. 406)

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por C.J.E.G., través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2015 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 11 Laboral del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados la representante legal de la empresa Transportes Las Mulas LTDA. y J.H.P.O. .

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

(…) El accionante instauró la presente acción de tutela, con el fin de que le sea reconocido su derecho fundamental al debido proceso, el cual fue vulnerado en su sentir, por las autoridades judiciales accionadas.

Señala el tutelante, en síntesis, que el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá ordenó su vinculación como llamado ex oficio, al proceso ejecutivo laboral número 2005 - 00497, que instauró J.H.P.O. contra la sociedad Transportes las Mulas Ltda; que una vez efectuada dicha vinculación, solicitó al citado juzgado que declarara la nulidad de todo lo actuado al interior del proceso, a partir del acta de conciliación de fecha 8 de marzo de 2005 que había sido invocada como título ejecutivo; que como soporte de su petición, indicó que tanto el ejecutante como la ejecutada habían suscrito el acta referida en forma simulada, con el único propósito de constituir un crédito privilegiado de carácter laboral y defraudar sus intereses, conducta con la cual habían incurrido en fraude procesal; que el juzgado de conocimiento, mediante providencia de fecha 23 de abril de 2015, no accedió a sus pretensiones porque consideró que el acta constitutiva de título ejecutivo gozaba de plena validez; que instauró contra dicha decisión recursos de reposición y apelación pero cuando estaba sustentando los citados recursos fue interrumpido abruptamente por la juez de primera instancia, que no le permitió continuar con la exposición de sus argumentos, negó el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación; que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión de fecha 30 de junio de 2015, confirmó la decisión de primer grado; que el 7 de julio de 2015 solicitó al Tribunal que declarara la nulidad de todo lo actuado porque sus derechos de defensa y contradicción habían sido vulnerados, pero dicha corporación, mediante decisión de fecha 10 de agosto de 2015, se abstuvo de estudiar la nulidad que había propuesto; que instauró contra esta última decisión recurso de reposición pero el mismo fue negado por el Tribunal.

A partir de los hechos relatados, el tutelante manifiesta, en primer término, que el juzgado accionado transgredió su derecho de defensa y contradicción, al haberle impedido sustentar en debida forma el recurso de apelación que instauró contra el auto de fecha 23 de abril de 2015. Señala, además, que el Tribunal avaló dicha vulneración, en atención a que confirmó el auto proferido en primer grado, sin percatarse de la conducta contraria a derecho del juzgado. Solicita, en consecuencia, que tras ordenarse el amparo de sus derechos constitucionales, se revoque el auto de fecha 30 de junio de 2015, que profirió el Tribunal dentro del proceso ejecutivo laboral número 2005 - 00497, y en su lugar, se ordene al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá reabrir la audiencia de fecha 23 de abril de 2015 y concederle un término de 20 o 30 minutos para que continúe con la exposición de su recurso de apelación.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo, al considerar que el A quo cumplió con las formalidades propias del juicio ejecutivo laboral y le garantizó al accionante su derecho de defensa y contradicción.

Indicó que si bien el juzgado delimitó el tiempo para sustentar el recurso de apelación, dicho actuar fue coherente con las facultades que le han sido otorgadas.

En relación con la decisión de segundo grado, estimó que estuvo soportada en la normatividad aplicable al caso y en el material probatorio aportado al plenario.

LA IMPUGNACIÓN

El apoderado del actor insistió en los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado 11 Laboral del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá vulneraron el derecho al debido proceso del interesado, dentro del ejecutivo laboral adelantado contra Transportes Las Mulas LTDA.

Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T – 780 de 2006, dijo:

(…) La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar».. (N. y subrayas fuera del original.)

Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del...

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