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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43627 de 12 de Noviembre de 2015

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha12 Noviembre 2015
Número de sentenciaSP15823-2015
Número de expediente43627
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Revisión 43627

JESÚS EGIDIO A.G.

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



SP15823-2015

R.icación Nº 43627

(Aprobado acta N° 407)



Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015).


ASUNTO


Surtido el trámite previsto en el artículo 195 de la Ley 906 de 2004, se pronuncia la Sala de fondo sobre la demanda de revisión presentada por el apoderado de JESÚS EGIDIO A.G. contra la sentencia proferida el 26 de julio de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que confirmó la emitida el 16 de junio del mismo año por el Juzgado Promiscuo Municipal de Viotá (Cundinamarca), que lo condenó a 96 meses de prisión, multa equivalente a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena de prisión, como coautor del delito de extorsión en grado de tentativa.



HECHOS



En el fallo de segunda instancia fueron descritos de la siguiente forma:


El 16 de Diciembre de 2010, cuando el denunciante A.L.B. se encontraba en la finca san J. ubicada en la vereda el recreo de Tocaima siendo más o menos las 7: 30 de la mañana entraron tres personas y uno de ellos preguntó que si era A.L.B. que querían hablar con él, detrás estaba otro y le dijo que venía de parte de las FARC, de parte de “Boyaco” que se llamaba R., que necesitaban una colaboración de 15 millones de pesos.”



ACTUACIÓN PROCESAL



1. El 14 de abril de 2011, ante el Juzgado 3º Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de Tocaima (Cundinamarca) la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de J.E.A.G., por el delito de extorsión en grado de tentativa, tipificado en el artículo 244 del C.P., y seguidamente, en la misma fecha, el Juzgado afectó al imputado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.



2. En el curso de la audiencia de formulación de imputación J.E.A.G. aceptó los cargos imputados1.



3. El 19 de mayo de la misma anualidad el Juzgado Promiscuo Municipal de Viotá (Cundinamarca) profirió sentencia condenatoria en la que impuso las penas ya señaladas por el delito de extorsión en grado de tentativa.



4. La defensa apeló el fallo, recurso que fue desatado por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 26 de julio de 2011, confirmándola.



5. El 10 de diciembre de 2012, la Sala Penal de Corte inadmitió la demanda de casación formulada por la defensa del condenado.



6. J.E.A.G., por intermedio de su apoderado, interpuso demanda de revisión el 22 de abril de 2014.

7. Mediante decisión del 7 de noviembre de 2014, la Corte admitió la demanda con relación al cargo sustentado en la causal séptima, cambio favorable de jurisprudencia, y la inadmitió frente a las peticiones de rebaja de pena por reparación integral y allanamiento a cargos previstas en los artículos 269 del C.P. y 351 del C. de P.





DEL FALLO ATACADO Y LA DOSIFICACIÓN PUNITIVA

Los jueces de instancia sentenciaron a A.G. a las penas de prisión de noventa y seis (96) meses, multa de cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena de prisión.



Previamente a la determinación de estas sanciones, el fallador realizó el proceso de dosificación conforme al procedimiento instituido en los artículos 60 y 61 del C.P., para ello tuvo en cuanta la punibilidad prevista en el artículo 244 del C.P. que oscila entre 192 a 288 meses de prisión y multa de 800 a 1.800 salarios mínimos legales mensuales vigentes, penas incrementadas conforme al artículo 14 de la ley 890 de 2004.



Este referente punitivo fue modificado al aplicarse la diminuente establecida en el artículo 27 del C.P., por lo que el marco de punibilidad se fijó entre 96 y 216 meses de prisión, y multa de 400 a 1.350 salarios mínimos legales mensuales vigentes.



Posteriormente, dividida la sanción en cuartos, el sentenciador se ubicó en el mínimo, señalando el extremo inferior de cada una de las penas, es decir, 96 meses de prisión y multa de 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por último, negó la reducción de pena por el allanamiento a los cargos por la expresa prohibición contenida en el artículo 26 de la ley 1121 de 2006.



LA DEMANDA



JESÚS E.A.G., por intermedio de su apoderado, demandó en revisión la sentencia del Tribunal apoyado en la causal de 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que se configura: “Cuando mediante pronunciamiento judicial la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la...

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