Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82828 de 17 de Noviembre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Extinción de Dominio de Bogotá |
Fecha | 17 Noviembre 2015 |
Número de sentencia | STP16041-2015 |
Número de expediente | T 82828 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Radicado Nº 82828
Sociedad Solidda Group S.A.S.
Impugnación
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP16041-2015
Radicación Nº 82828
(Aprobado mediante Acta No. 411)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el Representante Legal para efectos contenciosos y laborales de la Sociedad Solidda Group S.A.S., contra el fallo de 20 de octubre de 2015 a través del cual, la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Congreso de la República, en actuación que involucró a la División Financiera y presupuesto del Senado de la República.
ANTECEDENTES
Así fueron sintetizados por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá:
3.1. Señaló el accionante que el 10 de septiembre de 2015 presentó, ante el Congreso de la República, un derecho de petición por medio del cual, requirió el pago de las sumas de dinero reconocidas a su representada mediante sentencia proferida por el Consejo de Estado el 13 de mayo de 2015.
3.2. Refirió que, pese a que ya han transcurrido más de quince (15) días desde que radicó su solicitud, hasta la fecha de presentación de esta acción no ha obtenido respuesta, razón por la cual, considera quebrantado la prerrogativa fundamental consagrada en el artículo 23 de la Constitución
3.3. Como soporte de lo anterior, allegó con su demanda, copia de la referida solicitud, en la que hace constar que efectivamente fue presentada en la fecha antes señalada y que se le asignó el número de radicación 25489 de la ventanilla de correspondencia del Senado de la República...
Con fundamento en los supuestos de hecho antes reseñados, el demandante solicitó que se conceda el amparo constitucional al derecho fundamental invocado, y como consecuencia de ello se ordene al Congreso de la República, que en un término no mayor de 48 horas, “de respuesta de fondo a la petición elevada el 10 de septiembre de 2015”.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
1. Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá Penal ordenó correr traslado a la autoridad accionada y vinculada para que ejerciera el derecho de contradicción.
1. Al respecto, el S. General del Congreso de la República comunicó que por no ser de su competencia resolver la solicitud elevada por el actor, se dio traslado del requerimiento a la Dirección General Administrativa del Senado de la República.
2. La Jefe de la División Jurídica del Senado de la República dijo que el 15 de octubre del año que avanza dio respuesta a la solicitud que el 10 de septiembre de 2015 elevó la Sociedad Solidda Group, por medio de su apoderado, informándosele que como el Congreso de la República no se hizo parte dentro del proceso de la acción de reparación que versó en su contra, solo tuvo conocimiento del fallo emitido por el Consejo de Estado a través de su requerimiento, en consecuencia, se estaba realizando el estudio jurídico, por parte del Comité de Liquidación de Sentencias del Senado de la República, el cual es el competente para tramitar estos asuntos.
FALLO IMPUGNADO
Lo profirió la Sala Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal...
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