Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82719 de 17 de Noviembre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 17 Noviembre 2015 |
Número de sentencia | STP16038-2015 |
Número de expediente | T 82719 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP16038-2015
Radicación Nº 82719
(Aprobado en Acta Nº 411)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015).
Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el Coordinador del Grupo de Tutelas del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB-PICOTA, contra la sentencia de tutela emitida el 9 de octubre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio concedió el amparo del derecho fundamental de petición y acceso a la administración de justicia de los que es titular OMAR ORLANDO BAUSTISTA RAMÍREZ, vulnerado por la citada Institución, en actuación que involucró al Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad capital y al Centro de Servicios Administrativos de dichos despachos judiciales.
ANTECEDENTES
1. Fueron delimitados por el Tribunal a quo en los siguientes términos:
El señor O.O.B.R. acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental del debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá.
Indicó que, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento Facatativá – Cundinamarca – lo condenó a treinta y cuatro (34) meses y veinte (20) días de prisión, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.
Adujo que, por cuenta de dicha actuación se encuentra privado de la libertad desde el trece (13) de junio de dos mil trece (2013), de manera que ha cumplido treinta (30) meses de prisión incluida la redención de pena reconocida.
Sostuvo que, se encuentra pendiente de redimir los meses correspondientes a noviembre y diciembre de dos mil catorce (2014) y enero a agosto de dos mil quince (2015), con los que cumpliría la pena impuesta.
Refirió que, el veintidós (22) de julio del año en curso, solicitó al centro carcelario demandado la remisión de los certificados de cómputo de dichos periodos con destino al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sin obtener respuesta alguna, por lo que solicitó al despacho judicial en mención su intervención, pero tampoco conoce de la contestación a dicha petición.
Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo del derecho invocado y que se ordene a la Penitenciaria demandada remitir los certificados de cómputo al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para que este la reconozca, pues cumple la pena impuesta.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal de Bogotá ordenó correr traslado a las accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:
1. La Titular del Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dijo vigilar la pena de prisión impuesta al accionante por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, actuación en la que...
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