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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82593 de 17 de Noviembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha17 Noviembre 2015
Número de sentenciaSTP16037-2015
Número de expedienteT 82593
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP16037-2015

R.icación Nº 82593

(Aprobado mediante Acta No. 411)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015).

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante J.J.G.S., contra la sentencia de tutela del 6 de octubre de 2015 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante la cual negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por los Juzgados Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Primero Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de G.. Trámite al que se vinculó a la Personería Municipal y Fiscalía seccional de dicha Localidad, así como a la Defensoría del Pueblo Regional Cundinamarca.

ANTECEDENTES

Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca:

Sostiene el demandante que el 26 de abril de 2014, fue capturado en la vereda M., ubicada en la vía que conduce de G. a Tocaima, cuando prestaba el servicio de una carrera de taxi a unas personas que resultaron ser delincuentes.

Expone que pese al maltrato y abuso de los agentes de Policía que llevaron a cabo la captura, de manera irregular, se legalizó su captura, razón por la cual, dejó constancia de tal anomalía ante la “inoperante” Personería Municipal de esa localidad.

Indica que luego de múltiples irregulares, se dirigió ante el Juez de Control de Garantías, el pasado 24 de abril de 2015, con el fin de peticionar su respeto al debido proceso, como quiera que tenía derecho a exigir “el HÁBEAS CORPUS” o la “libertad condicional inmediata” – sic – en razón a que había transcurrido más de un año y no se había procedido a realizar su acusación formal, ni se le había otorgado el espacio para la defensa efectiva dentro de un juicio oral.

Indica que su petición fue desestimada, debido a que fue representado por una abogada de oficio adscrita a la Personería, la cual sólo hizo presencia a la audiencia y no efectuó una alegación a favor de sus intereses.

Aduce que las autoridades le han señalado que su derecho a la libertad se “extingue” en el momento en que los otros implicados en el proceso penal (cuatro personas más), han solicitado la suscripción de un preacuerdo, lo cual considera una interpretación perjudicial a sus intereses, en tanto él no se ha sometido a ese mecanismo de terminación anticipada habida cuenta su inocencia.

Considera que la negativa a concederle la libertad por vencimiento de términos, vulnera sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, determinación adoptada por el Juez de control de garantías el 27 de abril d 2015, quien reconoció como inexistente el preacuerdo y no obstante ello, declaró adversa su pretensión encontrándose a la espera de la celebración de la audiencia de acusación.

III. PRETENSIONES.

Solicita se conceda el amparo tuitivo y en consecuencia se reconozca su derecho fundamental al “hábeas corpus” y en tal virtud, se ordene a su favor la libertad inmediata por vencimiento de términos.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción.

1. El titular del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de G. (Cundinamarca) solicitó declarar la improcedencia de la acción constitucional pues en la providencia confutada, esto es, aquella que profirió el 27 de abril de 2015 y a través de la cual se le negó la libertad por vencimiento de términos al accionante, se consignaron suficientes y razonados argumentos legales y jurisprudenciales para arribar a la conclusión que allí se adoptó, lo que significa que en manera alguna se quebrantó derechos fundamentales, amén de que no se advierte la estructuración de los requisitos generales y especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, máxime cuando en aquel momento tuvo a su alcance mecanismos de defensa judicial para hacer respectar sus garantías, como era la interposición de los recursos de ley, de los cuales no hizo uso.

2. El Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de G. luego de referir que el 4 de agosto de 2014 le correspondió por reparto iniciar y adelantar la etapa de juicio respecto del proceso que se sigue contra el actor, entre otros, por el delito de secuestro simple y hurto calificado agravado, actuación en la que el 8 de mayo de 2015 se materializó la acusación en contra del citado, señalándose para el 8 de julio la audiencia preparatoria, la cual no se ha podido realizar por diferentes causas, entre ellas, aplazamiento de la misma por solicitud de la bancada de la defensa e intención de alguno de los acusados de realizar negociaciones o preacuerdos con la Fiscalía, dijo no haber vulnerado derecho fundamental alguno pues la actuación se ha adelantado conforme el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004.

3. El abogado M.Á.P., en su condición de defensor del procesado SEGUNDO H.G.S., indicó que será en el juicio oral donde se establecerá la incertidumbre o no de la responsabilidad del accionante en los hechos investigados. Advierte de la misma manera que desde el inicio del proceso se ha aplicado la normatividad estatal en aras a garantizar a todos los procesados sus prerrogativas.

4. El Defensor del Pueblo Regional Cundinamarca refirió que revisada la base de datos del sistema de información Visión Web se constató que el accionante no ha solicitado a la Defensoría la asignación de un defensor público, por tanto, no es usuario de la Institución.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 6 de octubre de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, negando el amparo solicitado, al considerar que J.J.G.S. tuvo a su alcance mecanismos idóneos para la defensa de sus intereses si estaba en desacuerdo con la decisión que le negó la libertad, como haber interpuestos los recursos de ley, amén que la decisión cuestionada se emitió con cimento en razones de orden legal y probatorio, que conllevaron a estimar como no estructurada la causal de libertad por vencimiento de términos.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado de contenido del fallo el accionante lo impugnó, al considerar que la tutela es el mecanismo procedente para que se le otorgue su libertad, en la medida que no cuenta con un abogado permanente para que elevé nuevamente petición en tal sentido, además de que es claro que los términos están vencidos al haber transcurrido más de 120 días hábiles sin que se haya realizado la audiencia de juicio oral.

De otra parte, se dedica a poner de presente una serie de irregularidades que en su sentir se han presentado dentro de la actuación, como que pese a no existir pruebas en su contra aún se le mantiene privado de la libertad.

En ese orden, solicitó que “se me dé la libertad condicional inmediata por vencimientos de términos mientras en el proceso que se me adelanta se demuestra mi inocencia, la cual se presume constitucionalmente como un derecho fundamental incontrovertible”.

Igualmente requirió su protección a los derechos de su familia a tener una vida digna y un mínimo vital, los cuales están siendo transgredidos al exigírsele que debe acudir a otros canales judiciales cuando a todas luces el juez de tutela está para proteger los derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, del cual es su superior funcional.

El propósito de la tutela es la protección inmediata de derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por la acción u omisión de una autoridad pública o de particulares, en los estrictos casos señalados en la ley. El Constituyente dispuso que su procedencia está atada a que dentro del ordenamiento jurídico no exista otro medio de defensa, salvo que se esté ante un perjuicio irremediable, evento en el cual procede como mecanismo transitorio.

Ahora, cuando lo...

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