Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82754 de 12 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691906525

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82754 de 12 de Noviembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 82754
Número de sentenciaSTP15589-2015
Fecha12 Noviembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP15589-2015

R.icación n° 82754

(Aprobado Acta No. 406)

Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por R.G. contra la sentencia de tutela proferida el 1º de octubre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 124 Seccional de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según indicó el libelista, en diciembre del año 2010 radicó denuncia penal por el delito de estafa, contra la señora A.C. Garrido, sin que hasta la fecha la Fiscalía 124 Seccional, a la cual le fue asignada la investigación, haya solicitado audiencia de imputación ni declarado contumaz (sic) a la indiciada, quien nunca se ha presentado a las diligencias.

Agregó que para evitar una posible prescripción de la acción penal, el día 4 de septiembre de 2014 radicó derecho de petición ante la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se tomaran las medidas necesarias para dar impulso a dicha denuncia, pero esta autoridad tampoco atendió su requerimiento

Acude a la jurisdicción constitucional solicitando el amparo de sus garantías superiores y se «busque la condena penal de la actora del delito de estafa y le repare los daños materiales y morales.»

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

Con auto del 24 de septiembre de 2015 el juez plural de primer grado admitió la demanda, y corrió el respectivo traslado al despacho accionado.

El asesor adscrito a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, afirmó que mediante oficio No. 14070 del 7 de octubre de 2014 corrió traslado de la solicitud del denunciante a la Fiscalía 124 Seccional a efectos de que ese despacho rinda su respectiva contestación, pues el radicado del señor R.G. se acumuló con otras investigaciones cursantes en ese despacho contra la misma ciudadana.

Por su parte, la titular de la Fiscalía 124 Seccional informó que ante la imposibilidad de ubicar a la indiciada pese a los ingentes esfuerzos, consultas en bases de datos públicas, búsqueda selectiva en las mismas y reiteradas citaciones para su concurrencia a la audiencia de imputación, se tiene previsto efectuar el trámite para su vinculación como persona ausente. Expuso que las solicitudes del actor fueron resueltas con fecha 4 de febrero y 27 de noviembre de 2014, remitidas a la dirección de notificación que aportó.

Con fundamento en lo anterior, el a quo negó el amparo, consideró no haber mérito para conminar a la accionada a que en plazo perentorio lleve a cabo la audiencia de imputación, advirtió que la delegada fiscal ha agotado los mecanismos pertinentes para determinar el arraigo de la indiciada y los esfuerzos investigativos han sido infructuosos, resaltó que la acción penal sigue vigente y no existe inminencia de prescripción que determine la eventual intervención del juez constitucional.

El memorialista impugnó el fallo, sin indicar las razones de su disenso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá.

Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados...

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