Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82915 de 17 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691906593

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82915 de 17 de Noviembre de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP16067-2015
Fecha17 Noviembre 2015
Número de expedienteT 82915
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



R
epública de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP16067-2015 Radicación No.: 82.915 Acta No. 411



Bogotá D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015).



VISTOS



Se pronuncia la S. sobre la demanda de tutela instaurada por PERFECTO JULIO VEGA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales.




ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De conformidad con el escrito de demanda y los demás elementos de convicción aportados a la foliatura se llega al conocimiento de la siguiente información:

1. PERFECTO JULIO VEGA fue condenado por el Juzgado Regional de Medellín, el 31 de mayo de 1996, a la pena principal de 14 años y 6 meses de prisión, tras ser hallado penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado y lesiones personales. Esta sanción fue modificada al surtirse el «grado jurisdiccional de consulta ante el Tribunal Nacional», quedando en 24 años de prisión y multa de 1.200 s.m.l.m.v., para la fecha de ocurrencia de los hechos.1


2. La vigilancia y ejecución de la condena en cita fue asignada al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el cual, mediante decisión del 25 de enero de 2013, redosificó la pena impuesta al sentenciado, y la fijó en 21 años, 10 meses y 15 días de prisión.2


3. Remitido el proceso al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, en interlocutorio de fecha 29 de mayo de 2015, se le negó al condenado aquí accionante la concesión del beneficio de la libertad condicional.3 Decisión que se mantuvo incólume por parte de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad, en proveído del 15 de julio de la misma anualidad.4


4. Ahora bien, inconforme con tales pronunciamientos, manifiesta el accionante que el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad, al momento de estudiar la pretensión en cita, incurrieron en vías de hecho violatorias de sus derechos fundamentales pues, desconocieron que la Corte Constitucional en sentencia de fecha 18 de julio de 2001 declaró inexequible la norma reguladora del «grado jurisdiccional de consulta», razón por la cual, la pena que debió tenerse en cuenta al momento de analizar su solicitud, era la determinada por el juez de conocimiento, esto es, la de 14 años y 6 meses de prisión.


En palabras del actor:


6º. Mi caso no era consultable y sin embargo fue sometido a consulta en la cual se me agravo (sic) enormemente la sanción penal. 7º A la fecha he descontado en forma física y por redención por trabajo y estudio un total de más de 145 meses, que supera las 3/5 partes de la pena impuesta en primera instancia (…) De estudiarse a conciencia y dentro de un verdadero deber funcional, la petición sobre libertad condicional, se hubiese establecido que se me incremento (sic) injustamente la pena y fui sometido a una pena ilegal, lo que viene de antaño afectando mi libertad personal y la legalidad de la pena por el delito (sic) por los cuales me encuentro desde hace bastante tiempo privado de la libertad.5


5. En este orden de ideas, PERFECTO JULIO VEGA solicita al juez constitucional que en amparo de su derecho fundamental al debido proceso, se revoquen las decisiones censuradas y en su lugar se reestablezca «el derecho al principio de la legalidad de la pena (…) ordenando el reconocimiento de la libertad condicional de manera inmediata y sin fijación de caución, teniendo en cuenta [su] precaria situación económica». 6


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


A este trámite fueron vinculados la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad7.


Al momento de descorrer el traslado de la demanda tutelar las entidades accionadas solicitaron declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por PERFECTO JULIO VEGA, por cuanto las decisiones atacadas están debidamente fundamentadas y son acordes al ordenamiento jurídico. En sustento de lo anterior, la Corporación accionada remitió copia de la providencia adiada 15 de julio de 2015.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por PERFECTO JULIO VEGA.


En primer término, recordará los requisitos de procedibilidad del amparo cuando se instaura contra decisiones emitidas por jueces de la República, los que ya...

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