Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02459-00 de 23 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691906741

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02459-00 de 23 de Octubre de 2015

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bogotá
Número de expediente11001-02-03-000-2015-02459-00
Número de sentenciaAC6197-2015
Fecha23 Octubre 2015
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



AC6197-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02459-00



Bogotá D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015).



Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Pereira y Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, dentro de la acción popular promovida por J.E.A.I. contra Audifarma.

1. ANTECEDENTES



1.1. El actor pide ordenar a la opositora contratar a un profesional intérprete y a un guía intérprete para personas ciegas y sordociegas, así como fijar en sitio visible la información donde podrán ser atendidos. Dice que la “vulneración [es en]: Diagonal 16 #104-51 L 100 [de] Bogotá”. No indicó el domicilio de la accionada (fl.1).


1.2. En providencia de 12 de agosto de 2015 el primero de los citados despachos dijo no ser competente, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 472 de 1998, porque los hechos involucrados en la demanda ocurrieron en Bogotá, de donde quienes deben conocer son los jueces de este lugar, a los cuales remitió el asunto (fls.7).


1.3. El despacho receptor del proceso de igual modo se abstuvo de conocer, porque, dijo, como el actor escogió al juez de P., por ser el domicilio de la accionada, es aquel otro quien debe continuar con el asunto (fls.13-14).


1.4. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.


2. CONSIDERACIONES


2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.


2.2. En forma reiterada la Corte ha señalado:


«Según el artículo 150 de la Carta Política, es atribución del Congreso de la República hacer leyes por medio de las cuales ejerce, entre otras, la función de “(…) expedir códigos en todos los ramos de la legislación. (…)”. En virtud de esta cláusula general a esa Corporación le concierne de modo privativo expedir los estatutos procesales, por medio de los cuales determina la competencia de los distintos despachos judiciales, los asuntos de que conocen, el procedimiento aplicable a los diversos...

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