Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-036-2012-00056-01 de 29 de Octubre de 2015
Sentido del fallo | NO REVOCA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 29 Octubre 2015 |
Número de sentencia | AC6381-2015 |
Número de expediente | 11001-31-03-036-2012-00056-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE SÚPLICA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente
AC6381-2015
Radicación nº 11001-31-03-036-2012-00056-01
Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015).
Se resuelve lo correspondiente en relación con el recurso de súplica interpuesto por la parte demandada en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. José Joaquín Rosas Carreño, presentó demanda ordinaria en contra I.U.B. y Cía. S. en C. S., para que se declara que ésta incumplió la obligación de pagar la totalidad del precio contenido en el contrato de promesa de 4 de mayo de 2010, perfeccionado en la escritura pública 3.154 de 18 de mayo de 2010 de la Notaria Veintinueve de Bogotá. [Folio 48, cdno.1]
2. En consecuencia, pidió se condenara al extremo pasivo a pagarle el saldo de $500.000.000, debidamente indexados y junto con los respectivos intereses de mora. [Folio 48, cdno.1]
3. Surtido el trámite de rigor, el 8 de abril de 2014, se dictó sentencia de primera instancia que negó las pretensiones.
4. Providencia que se adicionó en determinación de 29 de mayo de 2014, en la que ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el interior del proceso. [Folios 193 a 200, cdno. 1]
5. Al resolver la apelación que el demandante interpuso contra el fallo, el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó mediante proveído de 21 de mayo de 2015. [Folios 41 a 56, cdno. 2]
6. Contra la anterior decisión, el actor formuló casación. [Folio5 58 cdno. 58]
7. Mediante auto de 17 de junio de 2015, el ad quem concedió el citado recurso extraordinario y dispuso la remisión del expediente a efectos de que surtiera el trámite correspondiente al mismo. [Folio 59, cdno. 59]
8. Admitido por esta Sala a través de la providencia de 28 de julio de 2015. [Folio 3, cdno. Corte]
9. El demandado recurrió en súplica la anterior determinación y pidió que se inadmitiera el medio de defensa citado, por encontrarse en estado de deserción al no acatarse lo establecido en el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se cancelaron las copias para la ejecución del fallo, pese a que la sentencia no es meramente declarativa, como quiera que en ésta se ordenó levantar las medidas cautelares que se decretaron en el litigio, esto es, la inscripción de la demanda, lo cual...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba