Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 66001-31-03-003-2012-00332-01 de 28 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691906765

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 66001-31-03-003-2012-00332-01 de 28 de Octubre de 2015

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Fecha28 Octubre 2015
Número de sentenciaAC6344-2015
Número de expediente66001-31-03-003-2012-00332-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC6344-2015

Radicación n.° 66001-31-03-003-2012-00332-01

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015).

Se decide lo pertinente frente al recurso excepcional admitido en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Dentro del proceso ordinario de responsabilidad médica que promovieron D.I.Á.T. y J.U.R.M. contra Cafesalud Medicina Prepagada S.A. y la Clínica Risaralda S.A., el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira –Risaralda profirió sentencia de primera instancia el 21 de marzo de 2013, en la cual negó las pretensiones (fls. 596 a 611, cdno. 1).

2. Una vez apelada la citada decisión por la parte accionante, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad en pronunciamiento del 28 de octubre de 2014 la confirmó (fls. 65 a 87, cdno. 3).

3. Inconformes con tal providencia, los demandantes interpusieron recurso de casación en su contra, el cual fue concedido sólo frente al señor J.U.R.M. (fls. 93 a 99, ibídem) y admitido por esta Corporación en auto de 27 de abril de 2015 (fl. 4, cdno. Corte).

4. Dentro del término previsto para presentar la sustentación del mecanismo extraordinario propuesto, el interesado radicó un escrito en el cual renunció al mismo (fl. 6, ídem).

II. CONSIDERACIONES

1. El artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, dispone: «Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido» y, a su turno pregona el artículo 345 ibídem: «El escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda. Siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido».

De donde se deduce indudablemente que quien formuló el medio excepcional, se encuentra facultado para abandonarlo, siempre y cuando eleve su solicitud de conformidad con las formalidades antes señaladas.

2. Así las cosas, como en el trámite antes reseñado fue el apoderado judicial del recurrente en casación, autorizado expresamente para tal fin (fl. 10, cit.), quien además de suscribir la petición antes referida, autenticó su firma ante un funcionario competente (fl. 6, íb.), se impone la convalidación de lo querido.

Lo anterior, no sin antes precisar que dicha súplica se presentó de manera previa a que se venciera el término concedido para sustentar la impugnación, pues los treinta (30) días hábiles que corresponden empezaron a correr el 6 de mayo de 2015 y culminaron el 19 de junio siguiente y el documento fue radicado el día 18 del último mes y año mencionados (fls. 6 y 7, ídem).

3. Finalmente, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR