Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-018-2008-00417-01 de 20 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691906793

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-018-2008-00417-01 de 20 de Octubre de 2015

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-31-03-018-2008-00417-01
Número de sentenciaAC6100-2015
Fecha20 Octubre 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil



República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente




AC6100-2015

Radicación n.° 11001-31-03-018-2008-00417-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de mayo de dos mil quince)



Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).



Se pronuncia la Corte sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte demandante inicial contra la sentencia de 10 de septiembre de 2014, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario de pertenencia instaurado por R.H.Á. Marín de M. contra Clara Inés Álvarez Giraldo, G.A.Á.G. y Julio Enrique Álvarez Marín como herederos determinados de Julio Alberto Álvarez Ricaurte y los herederos indeterminados de este, dentro del cual el extremo pasivo incoó acción reivindicatoria por vía de reconvención, previos los siguientes:

ANTECEDENTES


1. El conocimiento de la acción correspondió al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, el que una vez agotó el rito remitió el expediente al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad para que expidiera sentencia, despacho que con providencia de 24 de octubre de 2013: a) denegó la pretensión usucapiente de la demandante inicial; b) accedió a la acción reivindicatoria contenida en la demanda de mutua petición declarando que el inmueble objeto de esa litis fue de Julio Alberto Álvarez Ricaurte; c) ordenó a la primigenia accionante entregar tal bien a la masa sucesoral de su propietario, tras el deceso de este; d) y condenó en costas a la demandante inicial (fls. 339 a 355, cuaderno 1).


2. Tal determinación fue confirmada el 10 de septiembre de 2014 por el ad-quem (fls. 37 a 56, cuaderno 2), ante lo que la accionante inicial interpuso el recurso extraordinario de casación que le fue concedido con proveído de 8 de octubre siguiente, en el que el estrado de segunda instancia guardó silencio en relación con la expedición de copia para la ejecución de la sentencia (fls. 60 a 63 ibídem), conducta silente que no fue objeto de reproche por las partes en contienda.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el 372 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación, para lo cual debe verificar el cumplimiento de las...

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