Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02473-00 de 10 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691906893

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02473-00 de 10 de Noviembre de 2015

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bogotá
Número de expediente11001-02-03-000-2015-02473-00
Número de sentenciaAC6592-2015
Fecha10 Noviembre 2015
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


A.S. RAMÍREZ

Magistrado Ponente


AC6592-2015

R.icación n° 11001-02-03-000-2015-02473-00


B.D.C., diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015).


Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Dieciséis Civil Circuito de Bogotá y Tercero Civil del Circuito de P. (Risaralda).


I. ANTECEDENTES


1. El señor J.E.A.I. promovió acción popular contra Banco Caja Social, vinculando a la sucursal de dicha entidad ubicada en la Calle 162 # 7F-69 de Bogotá. [Folio 1, c. 1]


2. Como fundamento de sus peticiones, señaló que «la entidad accionada, cuyo nombre dirección de notificación y lugar de vulneración, aparece (sic) parte final de mi demanda, presta sus servicios PÚBLICOS en un inmueble de atención al PÚBLICO en general» y agregó que no cuenta «en el inmueble donde presta sus servicios», con un profesional intérprete y un guía intérprete permanente, ni con «señales luminosas, sonoras, avisos visuales» para garantizar la atención de los ciudadanos sordos, sordo-ciegos e hipoacúsicos, como lo impone el artículo 8º de la Ley 982 de 2005. [Folio 1, c.1]


3. El asunto se asignó por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., que en auto de 19 de agosto de 2015, se declaró incompetente porque «la ubicación o sitio de la posible vulneración de los derechos colectivos es la ciudad de Bogotá D.C., motivo por el cual y de conformidad a lo establecido por el artículo 16 de la ley 472 de 1.998, el juez competente para conocer de la acción es el señor Juez Civil del Circuito de dicha ciudad». [Folio 3, c.1]


4. Al ser reasignado el proceso correspondió al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, que en proveído de 9 de septiembre de 2015, suscitó el conflicto, con fundamento en que «el actor popular indicó y solicitó: que la acción constitucional se tramite “ante los Jueces del Circuito de P., pues a prevención así lo decidí”…; asimismo sostuvo que la vulneración o “agravio ocurre a lo largo y ancho del territorio patrio”… por tanto el llamado a conocer del amparo es el Juez Tercero Civil del Circuito de la ciudad que eligió el accionante». [Folio 8, c. 1]

II. CONSIDERACIONES


1. Se advierte, en primer lugar que, como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, esta S. es competente para dirimirlo, de...

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