Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02036-00 de 9 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691906929

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02036-00 de 9 de Noviembre de 2015

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2015-02036-00
Número de sentenciaAC6540-2015
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha09 Noviembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC6540-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02036-00


Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015).


Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para conocer del asunto que se reseñará a continuación.


I. ANTECEDENTES


1. En auto de 22 de mayo de 2013 la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió el recurso de apelación presentado por L.M.G.G. frente a la sentencia proferida el 28 de febrero anterior por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, dentro del proceso abreviado que formuló aquélla en contra de M.O.L.H., Jairo Alberto Giraldo López y W.D.G.L. (fl. 3, cdno. 4).


2. Una vez vencido el traslado concedido a las partes para presentar sus alegatos de conclusión y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PSAA14-10145 de 28 de abril de 2014 y en la Resolución No. CSJAR14-337 de 19 de mayo del mismo año, el día 23 siguiente la mencionada Corporación dispuso la remisión del litigio a la Oficina de Apoyo Judicial (fl. 11, ídem).


3. Reasignada la causa, en proveído de 30 de abril de 2015, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial del antedicho departamento, precisó:


En vista de que el término concedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante los Acuerdos PSAA14-10145 del 28 de abril de 2014 y PSAA14-10253 del 14 de noviembre de 2014 para fallar los procesos remitidos a esta Corporación como medida de descongestión de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, se encuentra vencido, lo que per se conlleva a la pérdida de competencia para el proferimiento del fallo por la colegiatura de la que hace parte esta M., se DISPONE la devolución de este expediente al despacho de origen, con el fin de que reasuma el conocimiento del mismo (fl. 19, ibídem).


4. Enviado nuevamente el plenario a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 14 de julio siguiente, ésta promovió conflicto negativo de competencia, fin para el cual indicó:


cuando en el párrafo 2º del artículo 2º del Acuerdo PSAA14-10145 del 28 de abril de 2014, hace referencia al lapso de seis...

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