Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02597-00 de 10 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691907805

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02597-00 de 10 de Noviembre de 2015

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bogotá
Fecha10 Noviembre 2015
Número de sentenciaAC6597-2015
Número de expediente11001-02-03-000-2015-02597-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



A.S. RAMÍREZ

Magistrado Ponente



AC6597-2015

R.icación n° 11001-02-03-000-2015-02597-00


B.D.C., diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015).


Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Catorce Civil del Circuito de Bogotá y Cuarto Civil del Circuito de P., Risaralda.


I. ANTECEDENTES


1. El señor J.E.A.I. promovió acción popular contra el Banco Davivienda Red Bancafé, vinculando a la sucursal de dicha entidad ubicada en la Calle 15 Sur #20-52 de Bogotá. [Folio 1, c. 1]


2. Como fundamento de sus peticiones, señaló que «la entidad accionada, cuyo nombre o razón social, consigno (sic) en la parte de mi acción constitucional, presta sus servicios PÚBLICOS, a toda la comunidad, sin reparo alguno en un inmueble abierto al público» y agregó que «en su local comercial donde presta sus servicios, no cuenta o no existen servicios sanitarios para el uso público de la ciudadanía en general y de la población que se encuentre en situación de discapacidad y que se moviliza en silla de ruedas».


3. De igual forma en el libelo indicó el actor que «el agravio ocurre a lo largo y ancho del territorio Nacional», luego precisó que «la vulneración se encuentra en la dirección consignada en la parte de debajo de mi acción, la cual es la misma de notificación de mi acción», la cual señaló correspondía a «Banco Davivienda Calle 15 Sur #20-52 Bogotá». [Folio 1, c. 1]


4. El asunto se asignó por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de P., que mediante auto de 14 de julio de 2015, se declaró incompetente porque consideró que «la presunta vulneración de derechos ocurre en la ciudad de Bogotá, allí es donde se ubica el domicilio principal de la demandada, conforme al certificado de existencia y representación legal aportado en otras acciones» por lo que «la competencia para conocer de esta demanda radica en los Jueces Civiles del Circuito de esa ciudad». [Folio 4, c.1]


5. Contra la anterior determinación el accionante interpuso reposición, con sustento en que radicó su queja ante los funcionarios de tal localidad «en amparo del artículo 16 de la Ley 472 de 1998 y el hecho de que la vulneración ocurre a lo largo y ancho del territorio patrio», lo que era procedente de conformidad con algunos precedentes de la Corte Suprema de...

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