Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 41950 de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691907825

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 41950 de 10 de Diciembre de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL17180-2015
Fecha10 Diciembre 2015
Número de expedienteT 41950
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente



STL17180-2015

Radicación n° 41950

Acta 44



Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).


Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderada judicial por la empresa SOBERANA S.A.S. contra la SALA CIVIL –FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA.


  1. ANTECEDENTES


Adujo la empresa accionante que D. Antonio H.A., Argemiro Hernando Hernández Alemán y A.J.C.M. presentaron demanda ordinaria laboral en su contra, con el fin de obtener el pago de las prestaciones sociales, la indemnización por despido injusto y la sanción moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.


Explicó que los citados demandantes tenían un crédito de libranza con Bancolombia y que al momento de suscribir la libranza autorizaron los respectivos descuentos, por ello al contestar la demanda la empresa solicitó que se oficiara al banco para que remitiera copia de las libranzas y que certificaran los pagos efectuados a los créditos; que tales pruebas no fueron decretadas porque el juez consideró que «el apoderado del demandante pretende utilizar al juez como medio recaudador de documentos cuando ello es función propia de su actividad como litigante y en ese sentido el juez no puede entrar a remplazar el lugar de una parte y sus cargas procesales»; decisión que recurrió en apelación y fue concedida en efecto devolutivo.


Afirmó que aunque se encontraba pendiente de resolver la alzada contra el auto que negó las citadas pruebas, el Juzgado Segundo Civil Promiscuo del Circuito de Cereté – Córdoba-, mediante sentencia del 20 de noviembre de 2014, absolvió de todas las pretensiones frente a A.J.C.M. y condenó respecto de los demandantes D. Antonio y A.H.H.A. al pago de prestaciones sociales, indemnización por despido y a la sanción moratoria en la suma de $24.507, desde el 14 de diciembre de 2013 hasta que se verifique el pago de la obligación. Ello tras advertir que «no existe ninguna clase de probanza de la autorización expresa para los descuentos y por lo tanto la mala fe salta a la vista».


Señaló que contra la sentencia de primer grado hizo uso de recurso vertical, en el que expuso entre otros argumentos, la imposibilidad de proferir la sentencia sin que se definiera sobre «una prueba fundamental», pues con ella se pretendía desvirtuar la mala fe de la empleadora al hacer las deducciones de las prestaciones a los demandantes, sobre la que el juzgador de primera instancia apoyó la sanción moratoria.


Refirió que el Tribunal accionado en audiencia del 5 de mayo de 2015, revocó el auto que denegó la prueba solicitada y ordenó oficiar a Bancolombia para que...

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