Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83363 de 7 de Diciembre de 2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP17263-2015 |
Número de expediente | T 83363 |
Fecha | 07 Diciembre 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP17263-2015
Radicación nº 83363
(Aprobado mediante A. nº 433)
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil quince (2015).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, acerca de la demanda de tutela interpuesta por el accionante N.U.R.L. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, dentro del proceso penal que se le adelanta por los presuntos delitos de fraude procesal y asesoramiento ilegal.
Al trámite de tutela fueron vinculados todas las partes e intervinientes en el proceso penal que se censura en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Informa el accionante N.U.R.L. que de habérsele formulado imputación el 15 de septiembre de 2014 por los presuntos delitos de fraude procesal y asesoramiento ilegal, la Fiscalía radicó en su contra escrito de acusación contra por tales reatos, cuyo acto de formulación se efectuó el 18 de febrero y 15 de mayo de 2015.
Manifiesta que el 10 de julio de este año, se dio inicio al acto preparatorio en donde se efectuaron varias estipulaciones probatorias, en el traslado a la Fiscalía para la solicitud de pruebas, ésta requirió varias testimoniales y documentales, las cuales fueron decretadas en su integridad por el juez de conocimiento.
Aduce que las mismas carecen de pertinencia, conducencia y utilidad, por lo que la defensa impugnó tal determinación, siendo confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 8 de septiembre de 2015.
Estima el actor que dicha Corporación incurrió en una vía de hecho al dejar en firme la inclusión probatoria de la Fiscalía, toda vez que no analizó la intervención del ente acusador, quien incumplió con el deber legal de sustentar en debida forma los elementos de pertinencia y conducencia de tales medios de conocimiento, por lo que no podían ser admitidas sus solicitudes.
En consecuencia, solicita amparar sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, dejando sin efecto el auto de 8 de septiembre de 2015, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, para que en su lugar, se emita el pronunciamiento que en derecho corresponda.
Informó que las diligencias se encuentran pendientes de continuar con el acto preparatorio.
A la demanda fue adjuntada copia de la decisión censurada.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento del...
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