Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47036 de 16 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691908009

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47036 de 16 de Diciembre de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
Fecha16 Diciembre 2015
Número de sentenciaCP181-2015
Número de expediente47036
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



CP181-2015

Radicación nº 47036

(Aprobado mediante A. nº 446)




Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015).



Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el parágrafo 1º del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, procede la S. a emitir concepto acerca de la solicitud de extradición del ciudadano español MIGUEL GARCÍA ORELLANA, elevada por el Gobierno del Reino de España.


ANTECEDENTES

De conformidad con la documentación allegada al presente trámite, se tienen los siguientes:

1. El Gobierno de España, por conducto diplomático y mediante la Nota Verbal No. 362/2015 de 20 de agosto del año en curso1 solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano español MIGUEL GARCÍA ORELLANA, con fundamento en las sentencias condenatorias que obran en su contra por los delitos de atentado contra agente de la autoridad y coacción proferidas por el Juzgado de lo Penal N° 6 de Málaga (España).


2. El 19 de agosto de 2015, en razón de las Notificaciones Rojas Nos. A-5642/7-2015 y A-5641/7-2015 de INTERPOL2, fue capturado G.O. en la ciudad de Bogotá, por funcionarios de la Policía Nacional. Luego, el 26 de agosto de este año, el F. General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del requerido3, lo cual se cumplió a cabalidad.


3. Mediante la Nota Verbal No. 473/20154, expedida el 16 de octubre del presente año, la Embajada de España formalizó la solicitud de extradición del mencionado ciudadano extranjero, específicamente, para responder por los delitos de atentado contra agente de la autoridad en la Ejecutoria 117/2012 y por el reato de coacciones, en la Ejecutoria 153/2011.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante el Oficio No. DIAJI No. 2411 de 21 de octubre de 20155, manifestó que al caso le es aplicable «La Convención de Extradición de Reos» suscrita el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.


5. Mediante Oficio No. OFI15-0027263-OAI-1100 de 26 de octubre del presente año6, el J. de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente y «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable al caso», remitió a la Corte la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que se emita el respectivo concepto.


6. El 11 de noviembre anterior, se le reconoció personería para actuar al defensor de oficio asignado al requerido por la Defensoría del Pueblo, ordenando correr traslado común de la actuación a los intervinientes para la presentación de pruebas, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2000.


7. Luego, el actor designó defensor de confianza, junto con quien presentó petición de trámite simplificado, por lo que el 26 de noviembre de este año, se le reconoció personería para actuar al apoderado, corriendo traslado del pedido de extradición simplificada al Ministerio Público, para que de conformidad con lo previsto por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, indicara si coadyuvaba o no tal solicitud.


Con ese propósito, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano español solicitado. Con fundamento en ella, constató que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria.



Así mismo, el Delegado resaltó que en este caso no existe duda en cuanto a la plena identificación de M.G.O., tratándose de la misma persona que se encuentra detenida con fundamento en las Notificaciones Rojas de INTERPOL.


Por las anteriores razones, coadyuvó la petición de trámite simplificado formulada por el citado ciudadano español.





DOCUMENTACIÓN APORTADA


La Embajada del Reino de España anexó como sustento a la solicitud de extradición los siguientes documentos:


1. A la Nota Verbal No. 362/2015 de 20 de agosto del año en curso, en la que se solicitó la detención preventiva con fines de extradición de M.G.O., se adjuntó:


1.1. Notificación Roja de INTERPOL No. A-5641/7-2015 contra el requerido, en razón de la sentencia condenatoria No. 589/10, dictada por el Juzgado de lo Penal No. 6 de Málaga – España, por el delito de «atentado contra agente de la autoridad».


1.2. Notificación Roja de INTERPOL No. A-5642//7-2015 emitida contra G.O., para el cumplimiento de la sentencia condenatoria No. 517/10, dictada por el mismo Juzgado Penal de Málaga, por el reato de «coacción».


1.3. Orden de detención europea e internacional, suscrita el 8 de julio de 2015 por un Magistrado del Juzgado de lo Penal No. 6 de Málaga, por el que requiere al implicado para el cumplimiento del fallo No. 517/10.


1.4. Orden de detención europea e internacional de esa misma data y por igual autoridad, contra el requerido para el cumplimiento de la sentencia No. 589/10.


1.5. Sentencia condenatoria No. 517/10, proferida el 24 de septiembre de 2010 por el Juzgado de lo Penal No. 6 de Málaga -España-, dentro de la Causa No. 165/2010, por medio de la cual le impone a M.G.O. la pena de 18 meses de prisión, «como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de coacciones del art. 172 del Código Penal, con la agravante de reincidencia y otro contra la administración de justicia [simulación de delito] de art. 457 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (…) con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y por el segundo delito la pena de tres meses de multa con seis euros de cuota diaria, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales (…)»7.


1.6. Auto de Ejecutoria No. 153/2011 de 31 de marzo de 2011, emitido por la citada autoridad, declarando en firme la sentencia No. 517/10 de 24 de septiembre de 2010.


1.7. Sentencia condenatoria No. 589/10 de 9 de noviembre de 2010, por medio de la cual el Juzgado de lo Penal No. 6 de Málaga -España-, dentro del proceso No. 206/2010, declaró penalmente responsable a G.O. del delito de «atentado del art. 551.1°, con la atenuante de embriaguez de art. 21.6 Y 21.2°», imponiéndole la pena de un (1) año de prisión.


1.8. Así mismo, fue arrimado el auto de Ejecutoria No. 117/2012 de 17 de febrero de 2012, a través del cual esa autoridad dejó en firme la sentencia No. 589/10.


1.9. Registro DNI electrónico No. 74820584-C, expedido por el Servidor de Imágenes del Documento Nacional de Identidad, con los datos de identificación del ciudadano español M.G.O..

2. Además, con la Nota Verbal No. 473/2015 de 16 de octubre de este año, la Embajada del Reino de España al formalizar el pedido de extradición de G.O. incorporó como soporte los siguientes documentos:


2.1. Oficios de 26 de agosto de 2015, suscritos por un Magistrado del Juzgado de lo Penal No. 6 de Málaga -España, en los que requiere a la «AUTORIDAD COMPETENTE EN COLOMBIA», autorizar la extradición del ciudadano español MIGUEL G.O., para cumplir con los fallos condenatorias No. 589/10 y No. 517/10, con ejecutorias No. 117/12 y 153/10, respectivamente.

2.2. Solicitudes formales de extradición, emitidas por el citado Juzgado, a través de las cuales realiza una breve exposición de los hechos por los que resultó condenado el requerido en las sentencias Nos. 589/10 y 517/10, por el delito de atentado contra agente de la autoridad, previsto en...

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