Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83328 de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691908149

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83328 de 10 de Diciembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha10 Diciembre 2015
Número de sentenciaSTP17090-2015
Número de expedienteT 83328
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP17090-2015

Radicación n° 83328

Acta No. 438.


Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).



VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por el señor JOSÉ EDUARDO BOTERO MONTOYA, frente al fallo proferido el 6 de noviembre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual negó la tutela instaurada en contra de los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Guaduas y 17 Penal del Circuito de Cali, por la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Las circunstancias fácticas que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñadas por el a quo de la forma como sigue:


El señor J.E.B.M., detenido en la Cárcel Municipal de Ubaté (Cundinamarca), interpone acción de tutela por considerar conculcado su derecho fundamental al debido proceso, en la medida en que considera que no obstante se cumplen los requisitos legalmente exigidos para la concesión por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Guaduas, de la libertad condicional, no le ha sido otorgada, frente a la pena de 60 meses de prisión que le fue impuesta por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Cali por el delito de hurto calificado y agravado, por el cual se encuentra privado de la libertad, desde el 14 de abril de 2013, siendo recluido desde el 5 de mayo de 2014 en la Penitenciaría “La Esperanza” de Guaduas.



  1. PRETENSIONES


El demandante solicita se tutele el derecho fundamental invocado y, en consecuencia, se le otorgue el beneficio liberatorio deprecado.





  1. INFORME DEL ACCIONADO


El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Guaduas manifestó que mediante auto del 26 de marzo de 2015, negó la solicitud de libertad condicional elevad por el actor, al tiempo que ofició al Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali, para que certificara el tiempo adicional que asegura el actor estuvo privado de la libertad.


Por su parte el Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali, luego de hacer una reseña sobre el proceso penal que adelantó en contra del libelista, sostuvo que en torno a la información deprecada por el Juzgado...

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