Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47280 de 16 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691908297

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47280 de 16 de Diciembre de 2015

Sentido del falloABSTENERSE
Tribunal de OrigenJuzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Bogotá
Número de expediente47280
Número de sentenciaAP7430-2015
Fecha16 Diciembre 2015
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

AP7430-2015

Radicación N° 47.280

(Aprobado acta N° 446)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre la solicitud elevada por el la F.ía 3ª Seccional de B., quien impugnó la competencia del Juzgado 6º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad para conocer la audiencia de formulación de acusación presentada en contra de C.A.J.O. por el delito de fuga de presos.

ANTECEDENTES

1. El 11 de octubre de 2014[1], ante la Juez 8ª Penal Municipal con función de control de garantías de B., se realizó audiencia de legalización de captura y formulación de imputación en contra de C.A.J.O. por el delito de fuga de presos.

2. El 30 de diciembre siguiente[2] la F.ía 3ª Seccional de esa ciudad presentó escrito de acusación con fundamento en los siguientes hechos:

(…) El 10 de octubre de 2014, aproximadamente a las 10:25 horas cuando personal adscrito a la policía nacional efectuaba labores de patrullaje por el sector de la calle 48 con carrera 32 del B.S. de esa ciudad, la central de cámaras de la policía nacional reporta que en la carrera 34 con calle 45 parque S.P. se encuentran varios jóvenes al parecer consumiendo sustancias estupefacientes. Se dirigen al lugar y observan cuatro jóvenes reunidos a quienes se les solicita un registro personal son encontrarles nada. Se les solicita la identificación a lo que uno de ellos que viste camisa azul, bermuda gris y zapatos negros de nombre C.A.J.O., identificado con cédula de 1.096.211.941 reporta en el sistema electrónico PDA de la Policía Nacional una detención domiciliaria en la carrera 3 No.6-02 Barrio San José de Barrancabermeja por el punible de Tráfico, fabricación porte de estupefacientes, información que es confirmada por la Oficina Jurídica del INPEC. Acto seguido se procede a la aprehensión del ciudadano a quien se le dan ca (sic) conocer sus derechos como persona privada de la libertad, siendo dejado a disposición de la autoridad judicial competente dentro del término de ley.

3. Las diligencias fueron repartidas al Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de B., autoridad que le corrió traslado a las partes para que se pronunciaran sobre las causales de incompetencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, quienes intervinieron así:

3.1. El F. impugnó la competencia, tras considerar que el presente asunto debe ser conocido por los despachos de Barrancabermeja, ya que el delito de fuga de presos por el que está siendo investigado J.O. se ejecutó en esa circunscripción territorial.

3.2. Inmediatamente se le corrió traslado a la defensora, quien coadyuvó lo manifestado por el ente acusador.

3.3. Finalizada la intervención de las partes, la titular del despacho, ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación para que resuelva el incidente propuesto por la representante de la F.ía General de la Nación.

CONSIDERACIONES

Sería del caso que la Colegiatura definiera a cuál de los juzgados referidos corresponde el conocimiento de las presentes diligencias, de no ser porque advierte que carece de competencia para hacerlo.

Al tenor de lo normado en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal tiene a su cargo «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». (Subrayas y negrillas de la fuera de texto).

A su vez, a los Tribunales Superiores corresponde tramitar este incidente cuando involucra a juzgados municipales, del circuito o especializados; siempre que pertenezcan a un mismo distrito judicial; según se desprende de los artículos 33-5 y 34-5 del plexo normativo en cita.

Por lo tanto, a diferencia de lo que sucede bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, en la que se asignó a la Corte el conocimiento de los conflictos de competencia presentados entre un despacho del circuito y uno especializado (Art. 18 transitorio); en el estatuto adjetivo del año 2004 ello sólo sucede cuando involucra juzgados de diferentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR