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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83337 de 7 de Diciembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expedienteT 83337
Número de sentenciaSTP17261-2015
Fecha07 Diciembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS


JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente


STP17261-2015


R.icación No. 83.337


(Aprobado acta número No.433)


Bogotá, D.C., siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015).

OBJETO DE LA DECISIÓN


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por JUAN CAMILO SARMIENTO LOBO, contra el fallo de tutela emitido el 27 de octubre de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a través del cual negó la protección de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por el Comandante del Distrito Militar No. 32 de la ciudad referida; ordenándose vincular el Jefe de Reclutamiento del Ejército Nacional de Colombia.

ANTECEDENTES RELEVANTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron resumidos por el ad quem de la manera que se pasa a ver:


El joven J.C.S.L. interpuso acción de tutela contra las autoridades militares reseñadas, para que se le protejan los referidos derechos fundamentales, con base en los siguientes hechos:


Tiempo después graduarse de bachiller, desde el año 2010, comenzó a vivir de manera independiente ejerciendo labores en el comercio para procurar su sustento.


En el presente año, gracias a la ayuda de un familiar, pudo obtener una entrevista de trabajo, pero infortunadamente se le solicitó la libreta militar, informó que no tenía pero insistieron en que si no lo presentaba no lo podían contratar.


Los primeros días de agosto se aceró al Batallón de la Quinta Brigada con el propósito de tramitar su libreta militar, lugar donde le informaron que debía subir la documentación vía internet al portal web del Ejército dependiendo de su situación económica y familiar, lo que procedió a realizar.


Días después recibió un correo electrónico con el cual le informaban que se rechazó su solicitud de liquidación. Por esta razón, acudió a la unidad militar, donde el comandante de reclutamiento le indicó que debía subir a la plataforma los documentos de sus padres por ser menor de 25 años, a lo cual le replicó que hace años no tenía contacto con sus progenitores, por lo que reclamó se le liquidara de manera independiente, a lo que no accedió el servidor militar.


Acusa que la dependencia citada no revisó sus documentos donde consta que pertenece a la población con nivel I de S., vive en una habitación arrendada y trabaja informalmente para ganarse el sustento diario.

Solicita se ordene a las entidades accionadas liquiden la cuota de compensación militar atendiendo a su situación económica particular, y no la de su supuesto núcleo familiar.


FALLO IMPUGNADO


Mediante fallo de 27 de octubre de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó la protección deprecada, con fundamento en que «no se avizora vulneración a los derechos fundamentales del accionante, porque la autoridad castrense cumpla con sus funciones y con la ley, de modo que exija una documentación que no es imposible de obtener o excesiva, sino que, además del S. y otros documentos que pueden configurar exenciones y descuentos en el monto de la cuota de compensación militar, se requiere analizar íntegramente la situación económica del actor en orden a que la contribución supletiva del servicio militar obligatorio corresponda a su capacidad económica».


IMPUGNACIÓN


Como sustento de la impugnación que presentó contra el fallo atrás referido, el demandante señaló que este resulta incongruente...

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