Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 41982 de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691908433

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 41982 de 10 de Diciembre de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL17203-2015
Número de expedienteT 41982
Fecha10 Diciembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL17203-2015

Radicación n° 41982

Acta 44


Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015)


Se resuelve la acción de tutela instaurada, a través de apoderada, por MÓNICA BAQUERO GONZÁLEZ contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO y el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE COROZAL, SUCRE, la cual se hizo extensiva a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DE SALUD DE OVEJAS, así como a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo adelantado por la accionante contra la E.S.E. referida.


  1. ANTECEDENTES


La accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:


Que laboró para la ESE Centro Salud de Ovejas, Sucre, del 9 de julio al 6 de diciembre de 2012, desempeñando el cargo de Profesional Universitario con funciones de Tesorera y su salario fue de $1.726.026; que la Resolución No. 048 del 20 de febrero de 2013, reconoció y autorizó la cancelación de las cesantías causadas por el período laborado; que como tal acto se incumplió, promovió proceso ejecutivo laboral contra la mencionada entidad, en el que además pidió la sanción moratoria consagrada en el artículo 2º de la Ley 244 de 1995.



Que por auto del 6 de mayo de 2014, el Juzgado Laboral Itinerante del Circuito de Corozal, libró mandamiento por la referida sanción en la suma de $15.994.452, calculada desde el 10 de mayo de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014 «y de ahí en adelante la cantidad de $57.534 diario hasta cuando se realice el pago total de las cesantías»; que la ejecutada interpuso reposición y en subsidio apeló, fundada en que la moratoria no era ejecutable dado que no estaba expresamente consagrada en el acto administrativo y que la prestación social que la originó fue satisfecha el 14 de julio de 2014; que el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal, Sucre, por auto del 13 de febrero de 2015, modificó lo proveído en tanto eximir del pago de las cesantías, sus intereses y la sanción moratoria, pues no se demostró el certificado de disponibilidad presupuestal; que apeló pero el Tribunal Superior de Sincelejo, el 7 de octubre de 2015, aunque precisó que la prueba exigida por el a quo no era necesaria pues «por mandato constitucional no se pueden ordenar gastos que no estén previamente presupuestados», en cuanto a la sanción moratoria señaló que el acto administrativo en el que se edificó el título no es «válido (…) porque no contiene la manifestación expresa de la administración sobre el reconocimiento de la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995, ni se aportó copia del acto que así lo...

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