Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002015-02000-01 de 9 de Diciembre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 09 Diciembre 2015 |
Número de sentencia | STC16918-2015 |
Número de expediente | T 1100102040002015-02000-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC16918-2015
Radicación n° 11001-02-04-000-2015-02000-01 (Aprobado en sesión de dos de diciembre de dos mil quince)
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil quince (2015).
Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 22 de octubre de 2015, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por H.Q.G. frente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Colpensiones, Administradora de Pensiones y C. Protección, ING Pensiones y C., y la Compañía de Seguros Bolivar S.A., vinculándose a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad y los intervinientes en el proceso ordinario 2008-01098.
ANTECEDENTES
1. El actor demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, «integridad física y moral», igualdad, «de las personas de la tercera edad», seguridad social y «mínimo vital», presuntamente vulnerados por las entidades acusadas dentro del juicio laboral que promovió contra al Instituto de los Seguros Sociales y la Sociedad ING Pensiones y C..
2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1. En el año 2006 le diagnosticaron insuficiencia renal crónica e hipertensión arterial, el 26 de octubre de ese año el Instituto de los Seguros Sociales le dictaminó el 56.25 % de pérdida de capacidad laboral con «fecha de estructuración 14 de julio de 2005», posteriormente el 28 de agosto de 2007 la administradora de pensiones ING a través de la Compañía de Seguros Bolívar S.A. le realizó dictamen arrojando como resultado el 67.82 % con «fecha de estructuración desde el 13 de junio de 2006», por lo anterior solicitó pensión de invalidez, pero le fue negada.
2.2. Ante la mencionada negativa promovió proceso ordinario que correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de P., quien mediante pronunciamiento de 23 der noviembre de 2010, absolvió a las demandadas; apeló dicha decisión y el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial en providencia de 5 de agosto de 2011, revocó el fallo de primer grado condenando a la mencionada administradora al pago de la «pensión de invalidez», la demandada recurrió en casación.
2.3. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 20 de mayo de 2015, casó la del tribunal y, en su lugar, confirmó la del a quo.
2.4. Considera que la decisión del alto colegiado quebranta sus prerrogativas por cuanto «no pued[e] laborar; no recib[e] dinero por ningún concepto», debido a que las patologías que presenta son progresivas «quedando totalmente desprotegido».
3. Pidió, en consecuencia, se ordene a las administradoras de pensiones acusadas reconocerle y pagarle la pensión de invalidez desde la fecha de «estructuración» (fls. 1-18).
4. Mediante auto de 13 de octubre de 2015 la Sala de Casación Penal de esta C. admitió la solicitud de protección y, en fallo de 22 siguiente negó el amparo rogado, el que fue impugnado por el interesado.
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La abogada J.B.L., solicitó que se acojan las pretensiones del actor, por cuanto este es persona de especial protección (fls. 124-128).
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