Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002015-02000-01 de 9 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691909261

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002015-02000-01 de 9 de Diciembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha09 Diciembre 2015
Número de sentenciaSTC16918-2015
Número de expedienteT 1100102040002015-02000-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC16918-2015
Radicación n° 11001-02-04-000-2015-02000-01 (Aprobado en sesión de dos de diciembre de dos mil quince)


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil quince (2015).


Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 22 de octubre de 2015, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por H.Q.G. frente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Colpensiones, Administradora de Pensiones y C. Protección, ING Pensiones y C., y la Compañía de Seguros Bolivar S.A., vinculándose a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad y los intervinientes en el proceso ordinario 2008-01098.


ANTECEDENTES


1. El actor demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, «integridad física y moral», igualdad, «de las personas de la tercera edad», seguridad social y «mínimo vital», presuntamente vulnerados por las entidades acusadas dentro del juicio laboral que promovió contra al Instituto de los Seguros Sociales y la Sociedad ING Pensiones y C..


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. En el año 2006 le diagnosticaron insuficiencia renal crónica e hipertensión arterial, el 26 de octubre de ese año el Instituto de los Seguros Sociales le dictaminó el 56.25 % de pérdida de capacidad laboral con «fecha de estructuración 14 de julio de 2005», posteriormente el 28 de agosto de 2007 la administradora de pensiones ING a través de la Compañía de Seguros Bolívar S.A. le realizó dictamen arrojando como resultado el 67.82 % con «fecha de estructuración desde el 13 de junio de 2006», por lo anterior solicitó pensión de invalidez, pero le fue negada.


2.2. Ante la mencionada negativa promovió proceso ordinario que correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de P., quien mediante pronunciamiento de 23 der noviembre de 2010, absolvió a las demandadas; apeló dicha decisión y el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial en providencia de 5 de agosto de 2011, revocó el fallo de primer grado condenando a la mencionada administradora al pago de la «pensión de invalidez», la demandada recurrió en casación.

2.3. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 20 de mayo de 2015, casó la del tribunal y, en su lugar, confirmó la del a quo.


2.4. Considera que la decisión del alto colegiado quebranta sus prerrogativas por cuanto «no pued[e] laborar; no recib[e] dinero por ningún concepto», debido a que las patologías que presenta son progresivas «quedando totalmente desprotegido».


3. Pidió, en consecuencia, se ordene a las administradoras de pensiones acusadas reconocerle y pagarle la pensión de invalidez desde la fecha de «estructuración» (fls. 1-18).


4. Mediante auto de 13 de octubre de 2015 la Sala de Casación Penal de esta C. admitió la solicitud de protección y, en fallo de 22 siguiente negó el amparo rogado, el que fue impugnado por el interesado.


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


La abogada J.B.L., solicitó que se acojan las pretensiones del actor, por cuanto este es persona de especial protección (fls. 124-128).


La administradora de pensiones y cesantías Protección S.A., señaló que «ha actuado conforme a todo procedimiento constitucional, legal y jurisprudencial, lo que desvirtúa cualquier posibilidad de vulneración a los derechos fundamentales invocados por el tutelante, razón por la cual es que se considera que la presente acción debe ser denegada, puesto que como ya fue expresado en este caso el accionante pretende revivir un debate que ya se planteó al interior del proceso ordinario» (fls. 183-185 vto.). La Compañía de Seguros Bolívar, expuso que «la tutela es improcedente por dos razones fundamentales, primero porque la decisión atacada es razonable y está fundada en normas y jurisprudencia vigente, es decir, no configura una vía de hecho, y, de otro lado, porque la tutela no procede contra sentencias de casación, en la medida que la Corte Suprema de Justicia es el órgano límite de la Jurisdicción ordinaria y frente a sus decisiones no procede el amparo constitucional» (fls. 200-202). Colpensiones, pidió la desvinculación del presente asunto porque considera que no ha quebrantado derecho alguno del quejoso (fls. 242-243). LA SENTENCIA IMPUGNADA


Negó la salvaguarda impetrada con sustento en que...

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