Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002015-02616-01 de 10 de Diciembre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002015-02616-01 |
Número de sentencia | STC16993-2015 |
Fecha | 10 Diciembre 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente
STC16993-2015
Radicación n.°11001-22-03-000-2015-02616-01
(Aprobado en sesión de nueve de diciembre de dos mil quince)
Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el treinta de octubre de dos mil quince por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá en la acción de tutela promovida por Andrés Reyes Gutiérrez contra el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá; trámite al cual se vinculó a los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo introductorio de la presente acción, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, seguridad social y vida digna que considera vulnerados por la autoridad accionada, dentro del proceso ejecutivo singular que se sigue en su contra, donde se libró mandamiento de pago pese a la existencia de una posible comisión del delito de Fraude Procesal por parte del extremo pasivo.
Pretende, en consecuencia por esta vía, «REVOCAR el auto de 8 de octubre de 2015, tutelando así los Derechos Fundamentales violados…» [Folio 25, c.1]
B. Los hechos
1. Y.A.M. instauró proceso ejecutivo de mayor cuantía contra el accionante para que este le cancelara la suma de $ 570.000.000, contenida en la letra de cambio base de la ejecución, con fecha de vencimiento el 15 de enero de 2014, junto con los intereses correspondientes.
2. El asunto le correspondió al Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá que mediante proveído fechado 27 de mayo de 2015, ordenó librar mandamiento de pago conforme a las pretensiones de la demanda. [Folio 15, c.1]
3. El tutelante se notificó personalmente de la demanda y en su contestación solicitó revocatoria del mandamiento de pago y, formuló excepciones de «Cobro de lo no debido» por cuanto el extremo activo omitió deliberadamente manifestar que recibió de parte del codeudor de la obligación, A.R.G. la suma de $200.000.000, valor que no fue referido por el demandante y lo coloca en situación del presunto delito de Fraude Procesal por estar alegando hechos contrarios a la verdad real. [Folios 10-14, c.1]
4. El 12 de agosto de 2015, el Juzgado dispuso correr traslado de la solicitud de revocatoria, conforme a lo dispuesto por el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil. [Folio 16, c.1]
5. Por auto de la misma fecha se decretó el embargo de los bienes denunciados como de propiedad del actor y de los dineros depositados o que llegaren a depositarse en los Bancos a favor del demandado. [Folios 17, c.1]
6. Contra esta decisión el gestor interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación tras considerar que no...
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