Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002015-00470-01 de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691909365

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002015-00470-01 de 10 de Diciembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha10 Diciembre 2015
Número de sentenciaSTC17004-2015
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1700122130002015-00470-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC17004-2015

Radicación n.° 17001-22-13-000-2015-00470-01

(Aprobado en sesión de nueve de diciembre de dos mil quince)


Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 8 de septiembre de 2015 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Manizales, en la acción de tutela promovida por M.N.A.C. contra el Departamento de Policía de Caldas y la Alcaldía de aquella ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados la Personería, la Secretaría de Gobierno, la Inspección Novena de Policía, la Coordinación de la Unidad de Protección a la Vida y el Comandante Operativo de Seguridad de la Policía Metropolitana, entes todos de la misma municipalidad.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de los derechos de petición, a la seguridad y «a la tranquilidad ciudadana en conexidad con la vida», que considera vulnerados por las autoridades acusadas porque a pesar de la solicitud de la comunidad en punto a la instalación de un Comando de Atención Inmediata - CAI en las inmediaciones de los barrios Castilla y Las Colinas de Manizales, no les han dado respuesta ni asignado la referida unidad policial.


Pretende, en consecuencia, se ordene a los encausados instalar «un CAI de Policía al menos móvil (…), para que preste un servicio de seguridad en la Urbanización la Castilla Barrio las Colinas y el Sector de los Cámbulos». [Folio 6, c. 1]


B. Los hechos


1. El 17 de febrero de 2015 la tutelante, junto con más de 500 personas, pidieron a la Alcaldía de Manizales que ubicara un CAI en las inmediaciones de los barrios Castilla y Las Colinas de esa ciudad, aduciendo que en la zona se presentan altos índices de criminalidad, pues los atracos son constantes, hay venta y consumo de estupefacientes, enfrentamientos de fanáticos de equipos de futbol, aunado a un expendio de bebidas alcohólicas que al «parecer es un amanecedero (sic), puesto que la música se escucha hasta 4 o 5 de la mañana»; todo lo cual, además, ha ocasionado la concurrencia y permanencia de «indigentes» en el sector.


2. De esa petición, en la fecha atrás anotada, remitieron copia a la Secretaría de Gobierno y a la Personería de Manizales. [Folios 39 a 70, c. 1]


3. El 20 de febrero de 2015 la Alcaldía de Manizales, para que se adelantaran las gestiones pertinentes, remitió copia de la solicitud al Inspector Noveno Urbano de Policía, al Coordinador de la Unidad de Protección a la Vida y al Comandante Operativo de Seguridad de la Policía Metropolitana, entidades todas de aquella ciudad. Situación que puso en conocimiento de los petentes mediante oficio de la misma data. [Folios 25 a 27, c. 1]


4. El 24 de febrero de 2015 la Personería de Manizales deprecó a la aludida Secretaría de Gobierno que le informara el trámite dado a la petición atrás referida, ante lo cual recibió como respuesta, el 2 de marzo de siguiente, la relación de las actuaciones reseñadas a espacio. [Folios 23 y 24, c. 1]


5. Mediante comunicación calendada 3 de marzo de 2015 y cuyo recibo fue suscrito por uno de los petentes el día 24 de los mismos mes y año, el Comandante Operativo de la Policía Metropolitana dio respuesta a aquéllos informándoles que la autoridad policial ha atendido de manera oportuna los requerimientos efectuados por la comunidad y que la construcción de una nueva unidad policial en esa jurisdicción, de momento, resultaba inviable por falta de personal y medios logísticos, pero que debía destacarse que el sector referido por los solicitantes «será tenido en cuenta, de acuerdo al cronograma establecido para la instalación de los mencionados CAI Móviles, entre tanto, se incrementaran las rondas policiales y las patrullas estacionarias». [Folios 79 y 80, c. 1]


6. El 6 de marzo de 2015, el Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana de la Policía Metropolitana de Manizales, informó a la Personería de esa ciudad que con ocasión de la petición de la comunidad tomó diferentes medidas correctivas, entre ellas «instalar un CAI Móvil en [el] barrio Alto Castilla». [Folio 28, c. 1]


7. El 9 de marzo de 2015 la Unidad de Protección a la Vida radicó ante la Personería de Manizales una comunicación dirigida a los peticionarios informándoles que el día 3 de los mismos mes y año efectuó una visita al sector, evidenciando que no había «cambuches (sic) construidos ni habitante[s] de calle en el sector», y que éste quedaba «incluido en el recorrido diurno y nocturno que realiza la Unidad para continuar con el control del lugar mitigando los inconvenientes que se han presentado». [Folios 32 y 33, c. 1]


8. De las respuestas referidas en los numerales 6 y 7 precedentes, la Personería aludida remitió copia a los petentes mediante oficios calendados 11 de...

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