Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002015-02495-01 de 10 de Diciembre de 2015
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 10 Diciembre 2015 |
Número de sentencia | STC17045-2015 |
Número de expediente | T 1100122030002015-02495-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC17045-2015
Radicación n.º 11001-22-03-000-2015-02495-01(Aprobado en sesión de nueve de diciembre de dos mil quince)
Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 14 de octubre de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela instaurada por Jeimy Katherin Martínez Bahamón en contra del Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional-.
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ANTECEDENTES
1. La gestora suplica la protección de los derechos a la igualdad, al trabajo y a “no ser discriminada”, presuntamente lesionados por la autoridad querellada.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 40 a 49, cdno. 1):
2.1. Es profesional en “instrumentación quirúrgica”, vinculada actualmente al Ejército Nacional en el rango de suboficial del cuerpo administrativo, ostentando el grado de “cabo primero”, prestando sus servicios en el Hospital Militar Central de la ciudad de Bogotá.
2.2. Mediante la orden administrativa de personal N° 1240 de 1 de enero de 2006, fue dada de alta como Suboficial del Cuerpo Administrativo del Ejército Nacional y “ascendida a Cabo Tercero”.
2.3. El 25 de julio de 2008, el C.J.E.M.E. - Director de Sanidad de la institución querellada-, le solicitó al M. General - Jefe de Desarrollo Humano del Ejército, mediante oficio N° 461400 MB - E- JEDEH - DISAN darle respuesta al trámite de escalafonamiento como oficial del personal de suboficiales administrativos “con formación en instrumentación quirúrgica (sic)”.
2.4. En la referida comunicación se especificó que la aquí accionante junto con otro grupo de mujeres, todas capacitadas en la mencionada especialidad, se hallaban a la espera de una contestación favorable al respecto.
2.5. A pesar de contar con todos los requisitos exigidos para ser enviada a curso de Oficial del Cuerpo Administrativo, teniendo en cuenta que labora para el Ejército Nacional “desde hace casi 10 años”, sin razón alguna se le ha negado la posibilidad de ser promovida, siendo discriminada en su caso, pues otras personas en idéntica situación a la suya, sí han sido favorecidas con el ascenso por ella extrañado.
3. Exige convocar a la Junta Asesora del Ministerio de Defensa “a fin de que emitan concepto sobre su situación”.
1.1. Respuesta del accionado
La Subdirección de Personal del Ejército Nacional se opuso al ruego tuitivo, manifestando que los...
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