Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002015-02496-01 de 7 de Diciembre de 2015
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002015-02496-01 |
Número de sentencia | ATC7159-2015 |
Fecha | 07 Diciembre 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
ATC7159-2015
R.icación nº 11001-22-03-000-2015-02496-01
Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil quince (2015).
De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 20 de octubre de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.
I. ANTECEDENTES
1. A.A.C., promovió demanda ordinaria de pertenencia contra personas indeterminadas, a fin de que se declarara que había adquirido por prescripción extraordinaria un «…lote de terreno que se desmembró de uno de mayor extensión» el cual tiene una «área superficiaria de 1.212 metros cuadrados…», del cual «no existe claridad en el Registro de Instrumentos Públicos», de los propietarios del predio.
2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito, quien en proveído del 29 de abril de 2002, inadmitió el líbelo introductor para que la parte interesada aportara «folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al predio objeto de pertenencia…».
3. En cumplimiento de lo anterior, el actor allegó el certificado de tradición y libertad No. 50C-246674, y en escrito separado informó que conforme al citado documento, procedía a demandar a E.C. de S., S.C.R., J.C.O., Cooperativa Multiactiva Social Ltda., y Cooperativa Multiactiva Alternativa Social Ltda., personas que aparecen inscritas como propietarios; así como a aclarar que el predio objeto del proceso tenía un área total de 1.415,80 metros cuadrados.
4. En providencia del 29 de mayo de 2002, se admitió la demanda.
5. El demandado J.C.O., se notificó personalmente del auto proferido en su contra, y dentro de la oportunidad procesal, no contestó el líbelo ni propuso excepciones.
6. Por su parte a los demás accionados, luego de ser emplazados, se les designó curador Ad-litem para que los representara en el asunto, quien contestó la demanda sin realizar oposición alguna.
7. El 6 de abril de 2005, varias personas quienes afirmaron ser residentes del barrio R., presentaron un memorial ante el despacho accionado en el que informaron que fueron ellos los que habían contribuido al mantenimiento del predio objeto del proceso y que el único que ha tenido la posesión durante más de 30 años, era la empresa de Acueducto y Alcantarillado de la esta ciudad. [Folios 82-85, c. 1 del expediente]
8. Por auto del 28 de abril de 2005, el juzgado accionado puso en conocimiento de las partes el anterior escrito.
9. Posteriormente, se aportó a los autos el dictamen pericial que decretó el despacho, en el que se indicó que «la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, en el costado Sur Oriental del predio de la referencia, ha construido canales de aguas lluvias y aguas negras» y que el área del terreno es de 1258,40 m2, así como que el predio se identifica con el folio de matrícula No. 050-00274854. [Folios 325-345]
10. Surtido el trámite de rigor, el 5 de febrero de 2007, se dictó fallo, en el que se accedió a las pretensiones, no sin antes señalar el funcionario que el predio que adquiría el demandante, tenía una cabida de 1.415.80 m2 y en consecuencia, ordenó la...
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