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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46528 de 16 de Diciembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Número de expediente46528
Número de sentenciaSP17456-2015
Fecha16 Diciembre 2015
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado ponente

SP17456-2015

Radicación n° 46528

(Aprobado Acta No.446)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015).

La Sala se pronuncia respecto del recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería (Córdoba), mediante la cual condenó a J.F.H.C., en su condición de Fiscal 19 Seccional de Ayapel (Córdoba), por los delitos de peculado por apropiación y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.

  1. HECHOS

del expediente se extrae que, siendo la 1:00 am del 28 de abril de 2007, miembros de la Policía Nacional capturaron a F.R.C. en el establecimiento La Junta, ubicado en la jurisdicción del municipio de Ayapel (Montería), ciudadano que se encontraba laborando en ese lugar, donde, en una hamaca, hallaron un arma de fuego prieto beretta 9 MM, identificada con el número de serie 1897892.

Con ocasión a la captura, el intendente J.L.A.L. efectuó el informe Nº 1761 del 28 de abril de 2007.

Debido a que J.F.H.C., Fiscal 19 Seccional de Ayapel (Montería) para esa época, no se encontraba en su despacho, puesto que era fin de semana, dicho documento fue entregado a K.L.E.N., asistente de aquél, mientras que el arma de fuego fue llevada al “armerillo” de la Estación de Policía.

El lunes siguiente, J.F.H.C. ordenó la libertad inmediata del señor F.R.C., luego de lo cual, según la Fiscalía, aquél ocultó el referido informe de policía, por lo que no obra investigación alguna relacionada con esos hechos.

Posteriormente, sostiene el ente investigador, el S.H.S.J.J. entregó el arma al procesado, de la cual se desconoce su destino o ubicación.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES

Superada la etapa de investigación previa, la Fiscalía 52 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la resolución del 24 de febrero de 2009, decretó la apertura de instrucción, a la que vinculó a J.F.H.C., en su condición de Fiscal 19 Seccional de Ayapel (Montería), quien fue oído en indagatoria el 23 de septiembre de 2009.

Mediante resolución del 11 de febrero de 2010, la Fiscalía impuso al procesado medidas de aseguramiento consistentes en prohibición de salir del país y la presentación de caución prendaria por valor de un s.m.l.m.v.

Tras cerrarse la investigación, el 8 de septiembre de 2010 el Fiscal 52 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá profirió resolución de acusación contra J.F.H.C., como autor de las conductas punibles de peculado por apropiación y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.

La etapa del juicio correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería (Córdoba), corporación que realizó la audiencia preparatoria el 11 de marzo de 2011 y la de juzgamiento el 7 de abril de ese año.

El 11 de junio de 2015, dicha colegiatura dictó sentencia condenatoria contra el acusado, providencia contra la cual el defensor interpuso recurso de apelación, para cuya resolución arribó el proceso a esta Corte.

  1. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

Por medio de la sentencia ya referida, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería (Córdoba) condenó a J.F.H.C. a las penas principales de noventa y tres meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y cuatro millones de pesos de multa, como autor responsable de los delitos de peculado por apropiación y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.

En sustento de su decisión, adujo, valoradas las diferentes declaraciones, no existe discusión alguna respecto a que, tras ser capturado el señor F.R.C., el policía J.L.A.L. elaboró el informe de captura e incautación de arma de fuego Nº 1761 del 28 de abril de 2007, documento que fue entregado a K.L.E.N., asistente del procesado, quien, por orden de éste, informó a la Policía que el arma debía permanecer en el “armerillo” del Comando de la misma institución, hasta tanto aquél arribara al despacho.

Luego, según la declaración de K.L.E.N., la cual el Tribunal calificó como espontanea, sin malicia o intención de causar daño, ésta entregó el informe a J.F.H.C., quien el primer día hábil siguiente a la aprehensión citó al capturado a su oficina y procedió a dejarlo en libertad, sin que hubiese devuelto el documento a la mencionada servidora pública.

Transcurridos unos meses, K.L.E.N. le recordó al enjuiciado que el arma se encontraba en la Estación de Policía, ante lo cual éste le indicó que la había reclamado y enviado al CTI.

Versión que, a juicio del a quo, guarda coherencia con lo expuesto por el policía H.S.J.J., quien aseguró haberle entregado el arma al fiscal, actuación de la que se dejó constancia en el libro de anotaciones, sin haber requerido al procesado para firmar, debido a la confianza que suscitaba su calidad de servidor público.

Por supuesto, J.F.H.C., en indagatoria, relató que lo manifestado por su asistente no es cierto, toda vez que sí regresó el informe a ésta, a la vez que nunca se acercó a la estación de policía a reclamar el arma de fuego. Empero, sostuvo el Tribunal, la versión del acusado no es creíble, dadas las “muchas contradicciones, dudas y cavilaciones” que contiene.

Específicamente, refirió, el acusado nunca se expresó en términos de certeza, omitió el procedimiento que se agotaba normalmente en casos como el puesto a su conocimiento e indicó no tener interés en el arma de fuego, pese a que en otras oportunidades las trasladó a la ciudad de Montería por motivos de seguridad.

El a quo tampoco dio credibilidad a las exculpaciones ofrecidas por el encartado, quien expresó que la situación obedeció al desorden del despacho atribuible a K.L.E.N., habida cuenta de que, de acuerdo a la estadística por él reportada, el número de procesos era muy bajo, al paso que contaba con una experiencia de 27 años como funcionario, circunstancias a partir de las cuales no era posible que no efectuara un seguimiento a un caso de baja dificultad, como el presente.

Con relación a la informalidad con la cual H.S.J.J. devolvió el arma al fiscal procesado, el Tribunal destacó era del todo creíble, dado que, al fin y al cabo, el enjuiciado tenía jurídicamente su custodia.

Además, si la intención de los agentes de policía era quedarse con el arma, era mucho más fácil haberse apropiado de la misma cuando efectuaron la captura, sin reportar los hechos ni realizar el respectivo informe.

En cambio, expuso, no se explica por qué motivo no aparecen las piezas procesales relacionadas con la captura de F.R.C., como el informe y el auto por medio del cual se ordenó su libertad. Incluso, añadió, ni siquiera existe constancia en los radicadores de ese hecho, todo lo cual obedeció a que para el acusado era más fácil apropiarse del arma si no quedaba evidencia alguna de la captura.

  1. DE LA APELACIÓN

El defensor, al momento de sustentar el recurso de apelación, solicita se revoque la sentencia y, en su lugar, se absuelva a su prohijado.

Con relación al delito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público indicó que no existe duda alguna respecto a la tipicidad objetiva del mismo, toda vez que las diferentes declaraciones dan cuenta que, tras la captura del señor F.R.C., el policía J.L.A.L. efectuó el informe de captura e incautación de arma de fuego Nº 1761 del 28 de abril de 2007, documento que fue entregado a K.L.E.N., desconociéndose su ubicación.

No obstante, indicó, no se encuentra probada la tipicidad subjetiva de la conducta. Sobre el particular, afirmó, lo único que podría reprochársele a su defendido es el descuido en el manejo del informe, actuación que, por tratarse de una conducta culposa, sólo merecería un reproche disciplinario.

Con todo, aseguró, de probarse la modalidad dolosa de la conducta, ésta carecería de antijuricidad si se tiene en cuenta que en la Estación de Policía puede recuperase copia del informe de policía, como ocurrió.

Respecto a la conducta delictiva de peculado, indicó que la versión ofrecida por H.S.J.J. no resulta creíble, como quiera que éste incurrió en múltiples contradicciones. En efecto, resulta inaudito que el agente de policía hubiera entregado el arma a J.F.H.C. sin acatar el procedimiento establecido...

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