Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02829-00 de 7 de Diciembre de 2015
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Bogotá |
Fecha | 07 Diciembre 2015 |
Número de sentencia | AC7161-2015 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-02829-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil quince (2015).
La Corte decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Pereira y Catorce Civil del Circuito de Bogotá, para conocer de la «acción popular» que instaura J.E.A.I. contra el Banco Popular S.A.
1.- La citada acción tiene por objeto la protección de los derechos colectivos consagrados en el inciso 1º del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, Ley 982 de 2005, ley 361 de 1997, concernientes a «las personas con limitaciones».
Informa el querellante que la entidad acusada presta sus servicios en la calle 166 nº 39-24 de Bogotá, donde no cuenta «con profesional intérprete y guía intérprete de planta permanente, como tampoco cuenta con señales luminosas, sonoras, avisos visuales para garantizar la atención de los ciudadanos sordos, sordociegos o hipoacústicos»; así mismo, que ésta recibe notificaciones en la carrera 7 nº 19-54 de P. (fl. 1, c.1).
2.- La primera de las autoridades mencionadas ordenó el envío del trámite constitucional al Juzgado Civil del Circuito (reparto) de la capital Colombiana, porque
(…) la posible vulneración se daba en la dirección de la sucursal bancaria ubicada en la capital del país, y dijo que la accionada recibía notificaciones en una sucursal de la ciudad de P., sin informar si allí era su domicilio, el cual, según el informe secretarial que antecede, corresponde a la ciudad de Bogotá. (21 ago. 2015), folio 4.
3.- El receptor se abstuvo de conocerlo con fundamento en el inciso 2º del artículo 16 de la ley 472 de 1998, aduciendo que el competente era su remitente, provocando el conflicto negativo y ordenando la remisión del expediente a la Corte, dado que <<(…) si el lugar de ocurrencia de los hechos que señala el actor, es en todo el país, los jueces son todos los Jueces Civiles del Circuito del país, donde el Banco Davivienda(sic) tenga presencia, y no solo los de Bogotá D.C.>> (28 sept.) folio 8 c. 1.
4.- Surtido el traslado previsto en el precepto 148 del Código de Procedimiento Civil, los interesados guardaron silencio.
II.- CONSIDERACIONES
1.- De acuerdo con lo establecido en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba