Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002015-02041-01 de 11 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691909817

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002015-02041-01 de 11 de Diciembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002015-02041-01
Número de sentenciaSTC17110-2015
Fecha11 Diciembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC17110-2015

Radicación n.° 11001-02-04-000-2015-02041-01

(Aprobado en sesión de nueve de diciembre de dos mil quince)

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil quince (2015).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 29 de octubre de 2015, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de amparo promovida por A.A.Á.G. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento y Veintisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de la misma ciudad; trámite al cual fueron vinculados la Fiscalía 121 Seccional de esta capital, las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión de los autos de 23 de julio y 31 de agosto, ambos de 2015, mediante los cuales se negó la nulidad que planteó frente al allanamiento de los cargos que realizó dentro del juicio penal que se adelanta en su contra.

Solicita entonces, concretamente, que se ordene a los Despachos acusados, «varí[ar] la imputación (…) declarando la nulidad de lo actuado en tanto que (…) la fiscalía cometió el error de imputar un delito que no corresponde con la realidad procesal» (fl. 9 cdno. 1).

2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que el 15 de mayo de 2014 ante el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación por el delito de «actos sexuales abusivos con menor de 14 años», el cual aceptó por la asesoría de su apoderada, la «coyuntura mediática» de los hechos, la presión y la «violencia» que ejercieron los familiares de la víctima y la policía.

Manifiesta que debido a lo anterior solicitó la retractación del cargo referido; sin embargo, en auto de 16 de julio de 2015 el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta capital negó esa pretensión, decisión que fue confirmada por el Tribunal acusado en auto de 11 de marzo siguiente con fundamento en que, dice, la «violencia no afectó el consentimiento del procesado» y estuvo representado por un abogado.

Adujo que pidió la nulidad de las determinaciones referidas con fundamento en que el ente acusador había realizado una «indebida adecuación típica», empero, en proveído de 23 de julio de los corrientes el estrado de conocimiento atacado desestimó dicha petición, pronunciamiento respaldado por el ad-quem atacado en auto de 31 de agosto de la anualidad precitada.

Tras ese relato, sostiene que las providencias censuradas conculcaron la garantía invocada, toda vez que el abogado defensor que lo representó en la audiencia preliminar del proceso, no ejerció, afirma, en debida forma la labor encomendada, ya que ignoraba el procedimiento del sistema penal acusatorio y, además, no le comunicó las consecuencias del allanamiento que realizó. De otra parte, asegura, la Fiscalía General de la Nación hizo una imputación errada, pues de los hechos denunciados no se infiere la comisión del delito de «actos sexuales abusivos con menor de catorce años», sino de «injuria por vía de hecho» (fls. 1 a 10 cdno. 1).

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS

El Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, adujo que en la audiencia de 14 de mayo de 2014 se «legalizó la captura del señor A.A.Á.G., sin que se opusiera la defensa de confianza, la cual tampoco interpuso recurso de ningún orden. La Fiscalía, formuló cargos en contra del aludido indiciado, por actos sexuales con menor de 14 años, los que fueron aceptados de manera consciente y libre por éste. Finalmente, en virtud de la solicitud sustentada del ente acusador, se impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, negándose la reclamada por la togada de la defensa, de que fuera en su lugar de residencia», decisiones que «se ajustaron a los parámetros y lineamentos señalados por la ley y la jurisprudencia» (fl. 23 ibídem).

La Fiscalía 121 Seccional adscrito a la Unidad de Vida de esta capital expresó, que no es procedente la variación del tipo penal como lo pretende el accionante, pues la jurisprudencia penal ha puntualizado que «cuando se trata de actos sexuales contra niños o incapaces son necesariamente delitos que atentan contra su integridad y formación sexuales», motivo por el que «no da lugar a ninguna interpretación errada, como lo sería una injuria por vía de hecho» (fl. 26 ídem).

Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad alegó, que los proveídos censurados «fueron producto del análisis detallado y concreto de los elementos de juicio incorporados al proceso, sin que se hubiese vislumbrado arbitrariedad violatoria de garantías fundamentales» (fl. 45 ibídem).

Por último, el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la localidad mencionada realizó un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso penal cuestionado y argumentó que las determinaciones acusadas se encuentran ajustadas al ordenamiento jurídico, adicionalmente, afirma, el actor cuenta con los «mecanismos de defensa al interior del proceso que aún se encuentra en curso, dado que en efecto contra la sentencia que eventualmente profiera este juzgado, indudablemente podrá interponer el recurso ordinario de apelación, y de suyo, el extraordinario de casación» (fls. 72 a 75 ídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el amparo, tras considerar que

«En el presente caso está demostrado que el proceso penal seguido en contra de A.A.Á.G. por el delito de actos sexuales con menor de 14 años aún no ha concluido, pues está pendiente por realizarse la audiencia de lectura de fallo de la sentencia de primera instancia. En consecuencia, no le está permitido al juez constitucional intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, esto es, en sede de juzgamiento, de apelación de la sentencia y, eventualmente, en casación, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada» (fls. 217 a 226 ibídem)

LA IMPUGNACIÓN

El promotor impugnó el fallo anterior utilizando argumentos similares a los planteados en la demanda de amparo (fls. 232 a 234 ibídem).

CONSIDERACIONES

  1. Se recuerda que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos

De igual manera es necesario destacar que, en línea de principio, el mencionado mecanismo procesal no procede respecto de providencias y actuaciones judiciales, salvo que se esté en frente del evento excepcional en el que el juzgador adopta una determinación o adelanta un trámite en forma alejada de lo razonable, fruto del capricho o de manera desconectada del ordenamiento aplicable, con vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del respectivo ciudadano, caso en el cual es pertinente que el juez constitucional actúe con el propósito de conjurar o prevenir el agravio que con la actuación censurada se pueda causar a las partes o intervinientes en el proceso.

  1. En el presente caso, el accionante cuestiona los autos de 23 de julio y 31 de agosto, ambos de 2015, mediante los cuales las autoridades judiciales accionadas negaron la nulidad que planteó frente al allanamiento de los cargos que realizó dentro del juicio penal que se adelanta en su contra; no obstante, dichas determinaciones estuvieron soportadas en argumentos que no lucen caprichosos ni arbitrarios, lo que impide su revisión a través de este especial mecanismo

  1. En efecto en la última de las decisiones mencionadas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá consideró que:

« En esta oportunidad el problema jurídico consiste en establecer si se vulneró el debido proceso a A.A.Á.G. con la formulación de la imputación de tal forma que amerite disponer...

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