Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83432 de 16 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691910289

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83432 de 16 de Diciembre de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP17415-2015
Fecha16 Diciembre 2015
Número de expedienteT 83432
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP17415-2015

Radicación n° 83432

(Aprobado Acta No. 445)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la acción de tutela instaurada por el apoderado de MAYK SEBASTIÁN ABRIL MURILLO, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 6º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; a cuyo trámite fueron vinculados los señores L.A.P.P. y E.B.M., dada su condición de víctimas, así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal seguido en contra del accionante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según se desprende del trámite, el ciudadano en mención fue condenado anticipadamente a 76 meses de prisión como autor de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego en sentencia del 12 de junio de 2015, proferida por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Bogotá. Decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad el 19 de noviembre siguiente.

Indica que los funcionarios judiciales omitieron dar aplicación a los artículo 31 y 269 del Código Penal, conforme con los cuales la indemnización integral a las víctimas comporta una rebaja de la pena por imponer.

En consecuencia, acude ante la jurisdicción constitucional, reprochando las sentencias referidas, dado que «esta última providencia no es susceptible de recursos»; en consecuencia, solicita se dejen sin valor ni efecto las decisiones confutadas y, en su lugar, se le concedan los descuentos aplicables «por la pena impuesta para el segundo delito y por no concederle el descuento del 75% por indemnización integral.»

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Con auto del 7 de diciembre del presente año, esta Sala asumió el conocimiento del libelo de tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades previamente aludidas, así como a las partes e intervinientes de la actuación surtida contra el actor.

El Tribunal vinculado se opuso a las pretensiones tutelares, relató el decurso del proceso penal, defendió su legalidad y la de los fallos allí emitidos, sumado a lo cual señaló que se incumple el requisito de subsidiariedad, por cuanto el interesado no recurrió en casación el fallo de segunda instancia.

El Juzgado accionado y los vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Bogotá.

Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, la censura se eleva respecto de las sentencias por las cuales el demandante fue condenado anticipadamente como autor de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, pues en su criterio, la dosificación de la pena no se ajusta a los criterios establecidos en el Código Penal respecto de concurso de conductas punibles y rebajas por indemnización integral.

De entrada se advierte que si el accionante estaba interesado en reprochar el quebranto de los derechos fundamentales cuya protección invoca, tuvo la posibilidad de recurrir, a través de su representante judicial, el fallo de segunda instancia en sede de casación, aduciendo argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela.

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