Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83443 de 16 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691910393

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83443 de 16 de Diciembre de 2015

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Extinción de Dominio de Bogotá
Fecha16 Diciembre 2015
Número de sentenciaATP7387-2015
Número de expedienteT 83443
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


ATP7387-2015

Radicación n° 83443

(Aprobado Acta No. 445)


Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015).


ASUNTO


Sería del caso decidir la impugnación presentada por CRISTÓBAL CHUNZA SARMIENTO y FLOR MARÍA CHÁVEZ MANCIPE, contra la sentencia de tutela proferida el 23 de noviembre último por la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de sus garantías fundamentales presuntamente vulneradas por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y la Fiscalía 18 de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos, si no fuera porque se observa causal de nulidad que afecta lo actuado.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Según indicaron los aludidos ciudadanos, se surtió en su contra un proceso penal bajo la égida de la Ley 906 de 2004, que concluyó el 12 de enero de 2012 con sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Funza – Cundinamarca, mediante el cual los condenó como autores responsables de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes a la pena principal de 75 meses y un día de prisión y multa de 39 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por virtud del preacuerdo suscrito con la Fiscalía 1ª Seccional de Funza.


Señalan que los hechos base de ese trámite tuvieron origen en el allanamiento de la vivienda en que residen, ubicada en el barrio La Fortuna del municipio de Funza – Cundinamarca. Refieren, además, que en el acta del preacuerdo se consignó lo siguiente:


Los señores CRISTÓBAL CHUNZA SARMIENTO y FLOR MARÍA CHÁVEZ MANCIPE, acogían el cargo de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPERFACIENTES [sic], en la modalidad de venta, almacenar y ofrecer en la circunstancia de mayor punibilidad contenida en el art. 58 N. 10. La Fiscalía por tipicidad estricta, desistió del cargo de destinación ilícita de inmuebles, respecto al bien donde residían, siendo entonces este, el único beneficio dentro del preacuerdo.


Sin embargo, señalan que el 20 de septiembre de 2013 la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos dispuso el secuestro del inmueble sobre el...

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