Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83152 de 16 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691910413

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83152 de 16 de Diciembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha16 Diciembre 2015
Número de sentenciaSTP17357-2015
Número de expedienteT 83152
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP17357-2015

Radicación No. 83152

Acta No. 445


Bogotá, D.C., diciembre dieciséis (16) de dos mil quince (2015).


1. VISTOS:



Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Secretario de Educación del municipio de Zipaquirá y la Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, contra la sentencia proferida el 30 de octubre del año curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial, a través de la cual amparó el derecho fundamental de petición a favor de N.R.O., representante legal del Colegio Bilingüe San Francisco de Zipaquirá, presuntamente conculcado por las entidades recurrentes, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES. Y, negó la protección al debido proceso y buen nombre.



2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. N.R.O., representante legal del Colegio Bilingüe San Francisco del municipio de Zipaquirá, puso de presente que mediante Resolución No. 001298 de septiembre de 2000, la Secretaría de Educación de Cundinamarca le otorgó licencia de funcionamiento.


2. Agregó que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE le asignó el Código No. 325899001261, con el cual presentaron las pruebas SABER, con resultados excelentes en el año de 2013.


3. Indicó que en el año 2014, el Instituto Colombiano de Educación Superior – ICFES, sin explicación alguna, le informó que presentaba error en el código del DANE, situación que condujo a que en el proceso de evaluación de las instituciones educativas, llamado Índice Sintético de la Calidad, no se tuvieran en cuenta el resultado de las pruebas SABER correspondientes al año referenciado, lo que a su vez, incidía en los parámetros para la fijación de la matrícula y pensiones de los establecimiento educativos privados a que hace referencia la Resolución No. 15883 de 2015 emanada del Ministerio de Educación Nacional.


4. Señaló que para este año, acudió a la citación de la Secretaría de Educación de Zipaquirá para la capacitación de las pruebas SABER 2015, sin que hubiera llegado material alguna a esta institución educativa.


5. Puso de presente que no existía un procedimiento administrativo que permitiera discutir situaciones como la que le ocurrió en la evaluación del Índice Sintético de la Calidad y “con los supuestos errores de código DANE que señala el ICFES”, se le impondría una sanción por este último y el Ministerio de Educación Nacional.


6. Con base en lo expuesto, acudió al juez de tutela para que le protegiera los derechos fundamentales al debido proceso y buen nombre. En consecuencia, solicitó se ordenara a la Cartera Ministerial abstenerse de imponer sanción al régimen controlado, al ICFES solucionar las incongruencia del código DANE y se le permitiera la presentación de las pruebas SABER 2015.


A la demanda anexó copia de los derechos de petición elevados al Ministerio de Educación Nacional y al Instituto Colombiano de Educación Superior - CFES para que le solucionaran lo relacionado con la multiplicidad de asignación de códigos que identificaban al Colegio Bilingüe San Francisco de Zipaquirá.


3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Mediante proveído fechado 19 de octubre de 2015, el Tribunal Superior competente avocó conocimiento y ordenó comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado.



2. La doctora M.B.L.M., Jefe Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano para la Educación – ICFES, luego de hacer referencia a la normatividad y las atribuciones asignadas por la ley para realización de las pruebas de Estado, indicó que el problema se debía a que en el Directorio Único...

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