Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 71460 de 20 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691910921

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 71460 de 20 de Octubre de 2015

Sentido del falloNO CASA
Fecha20 Octubre 2015
Número de expediente71460
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de sentenciaSL16797-2015
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente



SL16797-2015

Radicación n.° 71460

Acta 37



Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por N.D.J.B.G., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 9 de febrero de 2015, en el proceso ordinario adelantado por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.


AUTO


Téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales hoy en liquidación a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, acorde con lo previsto en el art. 35 del D. 2013/2012, en armonía con el art. 60 del CPC, aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del art. 145 del C.P.T. y de la S.S.


  1. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial el actor solicitó el reconocimiento y pago de pensión de vejez, mesadas adicionales, intereses moratorios y/o indexación y las costas del proceso.


Fundamentó tales pedimentos en que el 22 de diciembre de 2000 solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, la cual fue negada a través de la resolución no. 10329/2010; que contra dicho acto administrativo formuló recurso de reposición el que fue desatado en resolución 020238/2011, donde se confirmó la decisión inicial, por no haber acreditado cotizaciones al Seguro Social con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones.


Señaló que para ser beneficiario del régimen de transición se debe cumplir uno de los dos requisitos, la edad o el tiempo de servicios al 1° de abril de 1994; que nació el 18 de diciembre de 1954, por lo cual contaba con 39 años de edad al momento en que entró en vigencia la L. 100/1993 y, por ende, es beneficiaria del régimen de transición; que se «vinculó al Sistema General de Pensiones después del 01 de abril de 1994» y que cotizó entre los 35 y 55 años de edad más de 500 semanas, razón por la cual tiene derecho a la prestación reclamada (fls. 2-7).


Por su parte, el ISS se opuso a la viabilidad de las súplicas impetradas, aceptó los hechos relacionados con la solicitud de la pensión y su negatoria. En su defensa expuso que la accionante no le asistía el derecho a la pensión de vejez solicitada por no ser beneficiaria del régimen de transición establecido en el art. 36 de la L. 100/1993. Formuló como excepciones las de inexistencia de la obligación, ausencia de causa para pedir, imposibilidad de condena e intereses moratorios, imposibilidad de condena en costas y agencias en derecho, improcedencia de la indexación de las condenas, prescripción, compensación y buena fe de Colpensiones (fls. 44-49).



  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Conoció de la primera instancia el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, que en sentencia de fecha 8 de abril de 2014 resolvió declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación formulada y absolvió a la demandada de todas las pretensiones (fls. 70-71).




  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al...

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