Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83260 de 12 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691910929

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83260 de 12 de Enero de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 83260
Número de sentenciaSTP003-2016
Fecha12 Enero 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP003-2016 Radicación No. 83.260 Acta No. 1



Bogotá D. C., doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016)



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial del CENTRO DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CLÍNICA SAN DIEGO S.A., frente al fallo proferido el 28 de octubre de 2015, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



CARMEN E.B. interpuso demanda ordinaria laboral, encaminada a establecer la existencia de un contrato de trabajo con el CENTRO DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CLÍNICA SAN D.S., y que en consecuencia, se efectuara el pago de las prestaciones sociales causadas por dicha relación.


El 7 de junio de 2014, el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá resolvió condenar a la demandada a pagar en favor de CARMEN ELISA BERNAL, prestaciones sociales, aportes al sistema de seguridad social e indemnización moratoria.


No obstante, la decisión de primera instancia fue recurrida en apelación por el apoderado de la CLINICA SAN DIEGO S.A., y en sentencia del 23 de septiembre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó en su integridad el fallo emitido por el juez de primer nivel.


Como quiera que, la entidad demandada adujo que el Juez de segundo grado no valoró la prueba testimonial que según la accionante desvirtuaba la existencia de una relación laboral entre ésta y CARMEN ELISA BERNAL, decidió impetrar el recurso extraordinario de casación contra el fallo del Tribunal, pero mediante providencia del 5 de junio de 2015, esa Corporación negó conceder el recurso extraordinario, al no superar la pretensión económica, la cuantía mínima exigida por el Código Procesal del Trabajo.


Por tal razón, acude ahora el recurrente a la vía de tutela, donde alega que su derecho fundamental al debido proceso fue vulnerado, pues afirma que el funcionario accionado no valoró las pruebas allegadas y no aplicó al caso los precedentes jurisprudenciales vigentes, relacionados con la inexistencia del contrato laboral.


Solicita entonces al Juez de amparo, que se anule la providencia del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la condena por el pago de prestaciones sociales, aportes al Sistema de Seguridad Social y la indemnización moratoria impuesta por el Juez Treinta Laboral del Circuito de Bogotá.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó las pretensiones de la demanda, descartando la vulneración de los derechos fundamentales de la entidad accionante, tras estimar que la decisión cuestionada es razonable y se apoya en las normas vigentes relativas al asunto, así como en las pruebas allegadas al proceso.


En ese sentido, la Sala Laboral de esta Corporación, recordó al accionante que los jueces ordinarios tienen la potestad de evaluar e interpretar las pruebas que las partes alleguen, y conforme a estas y a las normas aplicables al caso específico, fallar. Todo esto, en desarrollo de los principios de independencia y autonomía, que la ley y la Constitución les otorgan a los funcionarios judiciales.


Adicionalmente, afirmó que la razón que llevó al Tribunal Superior de Bogotá a negar la concesión del recurso extraordinario de casación, obedeció al no cumplimiento de un requisito formal de procedencia del recurso cuestionado, como lo es la cuantía, que en el caso concreto no supera los 120 SMLMV, exigidos en la ley procesal laboral.


Por lo tanto, explicó que el actor debió promover el recurso de queja, para oponerse al auto que le negó la concesión del recurso extraordinario, y por esa vía, al fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, lo cual se ignoró.



LA IMPUGNACIÓN


Fue propuesta por el apoderado judicial del CENTRO DE INVESTIGACIONES...

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