Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83448 de 12 de Enero de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Número de expediente | T 83448 |
Número de sentencia | STP001-2016 |
Fecha | 12 Enero 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
STP001-2016
Radicación No.: 83.448
Acta No. 1
Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016)
VISTOS
Decide la Sala la impugnación propuesta por EVERT RODRÍGUEZ GRANADOS, contra el fallo proferido el 10 de noviembre de 2015, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó el amparo constitucional por él invocado en la demanda de tutela promovida contra el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS y el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE ESOS JUZGADOS, ambos con sede en B., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron sintetizados por el a quo, en la forma en que a continuación se indica:
Afirma el accionante que durante los días 3 y 17 de septiembre de 2015 solicitó al JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA expedición de copias de todo lo que allí repose para trámite de beneficios de la ley 975 de 2005 y decreto 3011 de 2013, pues no cuenta con recursos económicos por encontrarse privado de la libertad, sin que haya obtenido una respuesta.
Pretende por tanto que se ampare el derecho invocado y se ordene al accionado que responda de fondo. Aporta como prueba copia del escrito de petición de fecha 3 de septiembre de 2015.
EL FALLO IMPUGNADO
Advirtió la Sala Penal del Tribunal Superior de B., que en el caso se presentaban las condiciones exigidas por la jurisprudencia constitucional para declarar el fenómeno de hecho superado, pues dentro del trámite de tutela, concretamente el 4 de noviembre de 2015, el despacho accionado le remitió las copias de lo solicitado, en un total de 167 folios.
Por tal razón, dispuso negar el amparo invocado por hecho superado, ante la carencia actual de objeto de protección constitucional.
LA IMPUGNACIÓN
Fue propuesta por E.R.G., quien considera que en el caso es desacertado que el a quo haya declarado la configuración de un hecho superado, pues no se remitió la integridad de copias por él solicitadas.
En ese sentido, señala que «solo se me notificó copias de 02 condenas y las redenciones de penas y las acumulaciones», pero no aportó el Juzgado accionado copia de otras condenas con radicación 2005 – 293, 2011 – 399 y 2005 – 307.
Por ende, tras señalar que la respuesta debe...
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