Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002015-00289-01 de 18 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691910981

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002015-00289-01 de 18 de Diciembre de 2015

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Número de expedienteT 1700122130002015-00289-01
Número de sentenciaSTC17580-2015
Fecha18 Diciembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente



STC17580-2015

Radicación n.° 17001-22-13-000-2015-00289-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil quince)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 12 de agosto de 2015, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de amparo promovida a través de apoderado judicial por C.A.L.C. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto al que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y al «principio de la doble instancia», presuntamente conculcados por el Juzgado accionado, con ocasión del auto de 29 de mayo de 2015, mediante el cual declaró desierto el recurso de apelación que interpuso contra la providencia de 13 de febrero de la anualidad precitada.


Solicita, entonces, que se ordene a la autoridad judicial atacada, «proceda a [dar] trámite al recurso de apelación» (fl. 17 cdno. 1).


2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que en su contra la señora J.C.L. promovió un proceso divisorio, en el cual a través del auto adiado 17 de febrero de 2015 se acogieron las pretensiones de la demanda, reconociéndose a su favor las mejoras plantadas sobre el bien inmueble objeto de la litis y, concomitantemente, la devolución de los frutos civiles en procura de la demandante, decisión contra la cual presentó los recursos de reposición y subsidiario apelación.


Asevera que una vez desatada la censura horizontal, con la que se mantuvo incólume la providencia atacada, la autoridad judicial de conocimiento concedió la alzada y ordenó el pago de las expensas necesarias para la reproducción del expediente, las cuales ascendían, según el juzgado, a la suma de $54.700, hecho por el cual decidió abonar $55.000.


Asegura que pese a que canceló el valor señalado por el propio ente encartado con el fin de tomar las copias requeridas para el trámite de la apelación, dicho medio de censura fue declarado desierto, bajo el argumento que las expensas pagadas no fueron suficientes para reproducir la totalidad de los folios ordenados.


Por último, expresó que contra la determinación de deserción de la alzada, interpuso «recurso de reposición y en subsidio el de apelación, puesto que fue un error de los funcionarios del despacho, en indicar un valor, y después [afirmar] que ese valor no alcanzó» (fls. 12 a 18, cdno. 1).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


a.) El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales se limitó a indicar que «no hay lugar a hacer pronunciamiento alguno frente a los hechos y peticiones de la tutela, estándose a los argumentos plasmados en las providencias dictadas, y a lo que se pruebe y decida por el J. Constitucional dentro del trámite tutelar» (fl. 39 ídem).


b.) El Procurador Judicial II Ambiental y Agrario para el Eje Cafetero, en calidad de vinculado, refirió de manera extemporánea, que considera que las actuaciones de las que se duele el petente se ajustaron a derecho, y que no se cumple con el presupuesto de inmediatez que gobierna este tipo de acciones, pues «el auto del J. que decreta la partición es de fecha 17 de febrero del año en curso, y la acción constitucional se presentó el día 15 de julio de 2015, luego de haber transcurrido más de 4 meses» (fls.65 a 67, ejusdem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales negó el amparo, tras considerar que


«En el auto del 29 de abril de la cursante anualidad, mediante el cual el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales no repuso [la] decisión calendada 13 de febrero de 2015 y concedió, en el efecto devolutivo, el recurso...

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