Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002015-00326-01 de 12 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691910997

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002015-00326-01 de 12 de Enero de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Número de expedienteT 2300122140002015-00326-01
Número de sentenciaATC012-2016
Fecha12 Enero 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL





ÁLVARO F.G.R. Magistrado ponente



ATC012-2016

Radicación n.° 23001-22-14-000-2015-00326-01



Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016).





1. Correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 19 de noviembre de 2015 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de la acción de amparo promovida por Nurinalda Bravo Díaz contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento de Córdoba, trámite al que fueron vinculados el Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda, y la Caja de Compensación Familiar del citado ente territorial, si no fuera porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida hasta este momento, como pasa a verse:


2. Revisado el trámite de la primera instancia, se observa que al Ingeniero G.R.M., no fue vinculado a esta acción pública a fin de que pudiera ejercer sus derechos de defensa y contradicción, a pesar de que la decisión a proferirse podría llegar a producir efectos respecto de él, si en cuenta se tiene que, por un lado, fue la persona contratada por la Gobernación de Córdoba para construir la totalidad de las viviendas contempladas en el proyecto de vivienda de interés social denominado “URBANIZACIÓN V.M., y por el otro, a quien también la citada Cartera Ministerial hizo responsable del retraso de la mencionada obra, circunstancia que finalmente adujo como razón para no haber prorrogado los subsidios de vivienda otorgados a través de la Resolución No. 950 de 2011, donde se encuentra incluido el de la accionante.



3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece, que las actuaciones que se surtan dentro del trámite constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza a los terceros la protección de los intereses que pueden verse afectados con la determinación que se adopte.



4. Así mismo, dicho ordenamiento garantiza la citación al trámite constitucional de los terceros determinados o determinables con interés legítimo, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se...

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