Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63547 de 10 de Diciembre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 63547 |
Número de sentencia | STL17344-2015 |
Fecha | 10 Diciembre 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
STL17344-2015
Radicación n° 63547
Acta n° 44
Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la apoderada de OMAR DANIEL BECERRA y ALEXANDER CASTIBLANCO PRIETO contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 3 de noviembre de 2015, dentro de la acción de tutela que promovieron contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA CIVIL y el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
Los accionantes instauraron acción de tutela contra las autoridades judiciales señaladas, a las que endilgaron la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Indicaron que solicitaron a COFINANCIERA un crédito para la compra de un vehículo con placa UZK-108 y para ello suscribieron un pagaré y constituyeron una prenda; que por exigencia de la financiera y a favor de esta debieron configurar una póliza colectiva de seguros, por lo que se realizó una inspección al automotor; que posterior a ello se cambió el color del carro, lo que se registró en el certificado de tradición.
Aseveraron que el 22 de diciembre de 2007 el automotor colisionó con otro provocando un fuerte accidente en el que murió una persona; que la Fiscalía inició investigación penal y desarrolló un experticio técnico al vehículo, en el que se determinó que las placas, motor, chasis y serio correspondían al de placas UZX - 108. Posteriormente como dueños del automotor elevaron reclamación a QBE SEFGUROS GENEALES S.A. pero a pesar que el seguro estaba vigente, la compañía se negó por cuanto el vehículo asegurado tenía otro color y otro tipo de motor, desconociendo el dictamen que se había practicado anteriormente por la Policía Nacional; que dado lo relatado tuvieron que asumir la reparación del carro y se atrasaron en el pago de las cuotas con la Financiera, por ende decidieron cancelarlas a través de la dación de pago del automotor.
También señalaron que promovieron demanda de responsabilidad civil en contra de la aseguradora QBE SEGUROS GENERALES S.A. para que les pagaran la indemnización a la que tenían derecho por los daños que sufrió el vehículo que tenían asegurado con aquella pues los mismos fueros...
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