Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-040-2009-00284-01 de 12 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691911137

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-040-2009-00284-01 de 12 de Enero de 2016

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha12 Enero 2016
Número de sentenciaAC011-2016
Número de expediente11001-31-03-040-2009-00284-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casacón Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


AC011-2016

Radicación: 11001-31-03-040-2009-00284-01

(Aprobado en Sala de siete de octubre de dos mil quince)


Bogotá, D. C., doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016).


Se decide sobre la admisión de la demanda presentada por B. de J.P.A., dirigida a sustentar el recurso de casación contra la sentencia de 30 de abril de 2015, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario incoado por el recurrente y otros contra Saludcoop E.P.S. y la Corporación I.P.S. Boyacá.


1. ANTECEDENTES RELEVANTES


1.1. La causa petendi. Según se narra en el escrito genitor, el demandante, después de la biopsia ordenada y practicada, fue diagnosticado de cáncer prostático y sometido a una prostatectomía radical, el 4 de agosto de 2007, sin habérsele sugerido ningún otro tipo de procedimiento; no obstante, los estudios de patología de los tejidos blandos extraídos en la cirugía, arrojaron como resultado ausencia de la afección.


El médico tratante, por lo tanto, actuó con negligencia al dejar de corroborar las conclusiones de la biopsia mediante un segundo examen. Fuera de esto, la intervención quirúrgica acarreó al actor graves consecuencias para su salud y vida conyugal y familiar, como una trombosis en la pierna derecha, disfunción eréctil total e incontinencia urinaria permanente.


1.2. El petitum. El pretensor, su esposa e hijos, solicitaron se declarara la responsabilidad civil de las entidades demandadas, en calidad de prestadoras de los servicios de salud cuestionados, y se les condenara a pagar los perjuicios irrogados, en la forma como se determina.


1.3. La sentencia de segunda instancia. Revoca el fallo estimatorio del Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, adiado el 11 de septiembre de 2014, por ausencia de la culpa endilgada y del nexo causal.


1.3.1. Con relación a la disfunción eréctil, porque en la historia clínica aparecía diagnosticada el 11 de agosto de 2000, mucho antes de haberse practicado la cirugía, “(…) aunque en menor grado, si se tiene en cuenta que la pérdida de capacidad sexual hoy es del 100% (…)”.

1.3.2. Tocante con el error de diagnóstico, si bien diferían los resultados de la biopsia y de la patología, la conclusión del galeno correspondía objetivamente a lo mostrado en aquella, “(…) sumado a los exámenes de laboratorio que reflejaban el aumento del antígeno prostático, signo de la presencia de cáncer pese a no ser exclusivo (…)”, y en el proceso no existía ningún otro medio ilustrativo de la necesidad de realizar exámenes complementarios.


La discrepancia, en fin, no era atípica, aunque “poco usual”, al decir del Instituto Nacional de Cancerología y de la sociedad Colombiana de Urología, pues como la biopsia bien pudo extraer todo el tejido tumoral, conforme a la literatura médica, muchas series reportan “(…) hasta un 30% de discordancia exacta entre las dos (…)”.


1.3.3. La falta de indicaciones en el postquirúrgico, carecía de asidero, toda vez que la historia clínica reportaba salida el 6 de agosto de 2007, dada la “buena evolución”; y en la atención del 31, siguiente, por “(…) flebitis y tromboflebitis de otros vasos profundos de los miembros inferiores “(…)”, se ordenó el egreso con recomendaciones y medicación.


En todo caso, la “(…) agravación del estado de salud del paciente se presentó fuera de las instalaciones de la clínica demandada, es decir, cuando el cuidado de aquél no estaba a su cargo (…)”.

1.3.4. La práctica de la “citoscopia”, en septiembre de 2007, cuando tomaba anticoagulantes, era de bajo y no de alto riesgo, según la Sociedad Colombiana de Urología.


1.3.5. Los efectos adversos de la operación, disfunción eréctil e incontinencia permanente, de acuerdo con la Sociedad Colombiana de Urología, fueron secundarios y connaturales al procedimiento, y se habrían presentado, conforme al Instituto Nacional de Cancerología, inclusive en el caso de la posibilidad de otras alternativas como la “radioterapia y branquiterapia”.


Por lo demás, los riesgos, amén de explicados, fueron aceptados y asumidos por el paciente cuando otorgó el consentimiento informado. Ello aconteció según la historia clínica, el 22 de junio de 2007, con la debida antelación, cuando el galeno informó las posibilidades terapéuticas, entendiendo comprendido lo relacionado con la intervención sugerida.


1.4. La demanda de casación. Contra lo decidido, dos cargos fueron formulados por el...

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