Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01808-00 de 26 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691911221

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01808-00 de 26 de Enero de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Adjunto Civil Municipal de Bucaramanga
Número de expediente11001-02-03-000-2015-01808-00
Número de sentenciaAC256-2016
Fecha26 Enero 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC256-2016

R.icación n.° 11001-02-03-000-2015-01808-00



Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016).


Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados 701 Civil Municipal de Descongestión de San José de Cúcuta –Norte de Santander, perteneciente al Distrito Judicial de dicha localidad y Segundo Civil Municipal de Bucaramanga –Santander, perteneciente al Distrito Judicial de dicha ciudad, para conocer del asunto que se reseñará a continuación.


I. ANTECEDENTES

1. Fernando Prada Monsalve a través de apoderada judicial, presentó demanda en contra de C.R.M.Á., con el fin de que éste le cancelara las sumas de dinero contenidas en las letras de cambio aportadas como base de la acción ejecutiva (fls. 4 a 6, cdno. 1).


2. En el citado libelo se indicó que era el denominado fuero contractual el que determinaba el funcionario idóneo para conocer el asunto (fl. 5, ibídem) y por tanto el escrito principal se presentó para ser repartido en Cúcuta.


3. Así las cosas, el conocimiento del litigio le correspondió al Juzgado 701 Civil Municipal de la capital de Norte de Santander, quien el 16 de junio de 2015 rechazó la demanda, después de precisar:


Verificado el estudio correspondiente en el caso que nos ocupa, se aprecia que el ejecutado tiene su domicilio en Bucaramanga (Santander). En tal orden de ideas se rechazará la demanda por falta de competencia, habida consideración además que como lo ha expuesto la Corte Suprema de Justicia en reiteradas oportunidades, tratándose de títulos valores, s[ó]lo el fuero general relacionado con el domicilio del demandado, es el determinante, en forma exclusiva, de la competencia para conocer del asunto, por cuanto los restantes factores son ajenos (fl. 9, cit.).


4. Reasignada la causa, en proveído de 16 de julio de 2015, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bucaramanga –Santander, promovió el referido conflicto negativo y destacó:


Teniendo en cuenta el anterior sustento fáctico, se observa que la regla de competencia que sirvió de fundamento para que el Juzgado 701 Civil Municipal de Descongestión de Cúcuta (N.S.), tomara su decisión de rechazo (Num. 1º art. 23 C.P.C), producto de su errada interpretación de la norma, es la misma que se invoca para controvertir su decisión y declarar abiertamente que el expediente objeto de estudio, sí es de su...

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