Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47282 de 27 de Enero de 2016
Sentido del fallo | RATIFICA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Medellín |
Número de expediente | 47282 |
Número de sentencia | AP319-2016 |
Fecha | 27 Enero 2016 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP319-2016
Radicación n° 47282
(Aprobado Acta No.19)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Define la Sala la competencia para conocer del trámite adelantado contra H.T.H. y W.J.C.L. por el delito de estafa agravada, impugnada en el curso de la audiencia de acusación por los defensores de los imputados.
ANTECEDENTES
Según se desprende del contenido del escrito de acusación, en el mes de septiembre de 2012 H.T.H., en calidad de representante legal de la compañía Idrojet SRL, solicitó al Banco de Colombia un préstamo con la finalidad de obtener recursos para financiar la ejecución de un contrato firmado con Ecopetrol, operación que le permitió acceder a tres créditos que alcanzaron en su totalidad la suma de $9.500.000.000.oo de pesos.
Como garantía y fuente de pago de los créditos, figuraba el mencionado contrato con Ecopetrol, para lo cual Bancolombia solicitó garantizar el retorno de los dineros prestados con una cesión de derechos económicos del contrato, dineros que se manejarían por intermedio de la fiduciaria Bancolombia.
Para tales efectos, H.T.H., representante legal de Idrojet SRL, y W.J.C.L., funcionario de Ecopetrol, crearon dos documentos que constituirían la garantía de pago, documentos mediante los cuales supuestamente se acreditaba que todos los recursos que fueran derivados del pago del contrato, serían consignados al fideicomiso, forma en la que retornarían los $9.500.000.000.oo al Banco.
Pese a lo anterior, los citados documentos fueron suscritos a sabiendas que no tenían fuerza vinculante, ya que la cesión fue firmada por quien no tenía facultades para aprobar dicha operación, lo que en últimas condujo a que el monto del crédito no se pudiera recuperar.
Por los anteriores acontecimientos el 26 de mayo de 2015 la Fiscalía 131 Seccional formuló imputación en contra de Hugo Toscano Heredia y W.J.C.L. por el delito de estafa agravada, diligencia que se verificó ante el Juez Cincuenta Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá.
El 20 de agosto siguiente, la Fiscalía presentó escrito acusatorio en contra de los procesados ante el reparto de los Juzgados Penales del Circuito de la ciudad de Medellín, lo que determinó que le fuera asignado al Juzgado Cuarto de esa ciudad.
En desarrollo de la correspondiente audiencia de acusación, los defensores de los...
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