Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 42008 de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691911429

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 42008 de 10 de Diciembre de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL17214-2015
Fecha10 Diciembre 2015
Número de expedienteT 42008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL17214-2015

Radicación n°. 42008

Acta 44

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por el apoderado de MARÍA ELBA MONDRAGÓN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al cual se vinculó a las partes y terceros involucrados en el proceso ejecutivo laboral objeto de la presente acción.

I. ANTECEDENTES

María Elba Mondragón instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Refiere que el 14 de diciembre de 2011 se le notificó la Resolución Nº 110293 del 13 de octubre del mismo año, en la cual se le reconocía su pensión de vejez, por reunir los requisitos del régimen de transición y se le liquidó el retroactivo pero no se indexó.

Aduce que interpuso recurso de reposición y apelación contra la anterior resolución; recursos que no fueron decididos, a pesar de que acudió a una acción de tutela y al posterior incidente de desacato; que al ver este panorama decidió demandar ejecutivamente a Colpensiones, en razón a que se busca con la resolución de pensión como título ejecutivo el cobro de la pensión, del retroactivo, y demás mesadas pensionales.

Asevera que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Once Laboral del Circuito, que procedió a no decretar mandamiento ejecutivo por considerar que la resolución no se encontraba firme al haberse interpuesto contra la misma los recursos de reposición y apelación y que el auto Nº110 de la Corte Constitucional disponía que las respuestas a esos recursos estaban supeditadas al término del 31 de diciembre de 2013 fecha límite para que Colpensiones resolviera las solicitudes radicadas en el ISS antes de su liquidación.

Indica que contra la decisión del juzgado interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior revocó el auto apelado y, en su lugar resolvió devolver las diligencias a la oficina de conocimiento a efecto de proceder al estudio del mandamiento de pago, que una vez resuelta esta discusión jurídica el proceso fue remitido al Juzgado Primero Ejecutivo Laboral de Descongestión; sin embargo este despacho decidió no librar mandamiento de pago contra Colpensiones si no que volvió a analizar el título y mediante providencia 27 de octubre de 2014, decidió no admitir el mandamiento de pago, porque «la plena prueba que exigía la ley para el título ejecutivo debían ser copias auténticas del título».

Asegura que contra la anterior determinación interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior de Cali, mediante auto interlocutorio Nº054 del 24 de abril de 2015 resolvió, «revocar el auto apelado, para en su lugar si no hay otras razones o motivos diferentes al estudiado proceder a pronunciarse sobre el mérito de la ejecución».

Que al evidenciar que la decisión no ordena directa ni específicamente el mandamiento de pago contra Colpensiones, pidió aclaración para que se explicara su alcance, que en resumen solicitó «se aclare (…) si le esta ordenando al Juzgado Primero Laboral del Circuito librar el mandamiento ejecutivo como paso procesal siguiente, o le permite nuevamente estudiar requisitos del título ejecutivo, es decir, de la resolución Nº 110293 del ISS, para que en su estudio, si no se encuentra otros distintos a los aducidos en el Auto interlocutorio Nº0765 que negó la admisión en primera, proceda a librar el mandamiento; o en su defecto, si los encuentra distintos a los aducidos en el auto apelado, vuelva otra vez a inadmitir la demanda ejecutiva, abriendo nuevamente otra etapa procesal.»

Agrega que mediante Auto Nº97 del 30 de junio de 2015 el Tribunal negó la aclaración, porque lo pretendido, contrario a lo propio de toda aclaración, «es obtener directamente de la Corporación el mandamiento ejecutivo de pago, cuando el juez de la ejecución lo es de la instancia, …»

En suma advirtió que el auto interlocutorio Nº054 del 24 de abril de 2015 preferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali violenta el derecho al debido proceso, porque conculca el principio del derecho procesal de preclusión haciendo interminable la controversia y la instancia, pues posibilitó el estudio del título por dos juzgados distintos, cuando debió ordenarse que se librara mandamiento de pago y no que el nuevo juzgado al que se le asigne pueda inadmitir la ejecución.

Que el 8 de julio de 2015, el Tribunal remitió el proceso al Juzgado Once Laboral del Circuito que avocó conocimiento y sorpresivamente decretó el archivo definitivo del mismo; que el 15 de octubre de 2015 radicó el desarchivo del proceso y solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura vigilancia administrativa, que finalmente el citado juzgado dispuso el desarchivo del proceso y enviarlo nuevamente a reparto a los juzgados de descongestión, toda vez que el juzgado que venía conociendo desapareció.

Por tanto, solicitó que se amparen el derecho fundamental invocado y como consecuencia, se ordene revocar el auto interlocutorio Nº054 del 24 de abril de 2015 proferido por el Tribunal accionado y en su lugar se sirva ordenar el mandamiento de pago contra Colpensiones; que así mismo, se ordene al Juzgado al cual se reparta el proceso proferir el respectivo mandamiento.

Por auto del 3 de diciembre de 2015, esta Sala de Casación admitió la acción, dispuso notificarla, vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

Dentro del término de traslado, el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Cali, luego de hacer un recuento de la actuación procesal, señaló que no ha vulnerado derecho fundamental alguno,...

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