Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-00054-00 de 28 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691911533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-00054-00 de 28 de Enero de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC512-2016
Fecha28 Enero 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-00054-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC512-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00054-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de enero de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.V. y Jorge Vallejo de la Cruz contra la Fiscalía General de la Nación, a cuyo trámite fueron vinculados las Fiscalías Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Cincuenta y Uno Seccional de Barranquilla - Unidad Fe Pública, Patrimonio Económico y Otros, Cuarenta y Una Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, y los intervinientes en los asuntos objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Los accionantes solicitan el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que consideran vulnerados por la Fiscalía General de la Nación porque (i) varió la asignación de una investigación adelantada con ocasión de una denuncia formulada por ellos frente a algunos representantes y apoderados del Banco Colpatria, designando para su trámite a un F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá; y (ii) a través de la Fiscalía Cuarenta y Una Delegada ante ese Tribunal, archivó aquel asunto; decisiones que critican por no estar debidamente motivadas, aunado a que no les fueron notificadas.


Pretenden, entonces, se ordene «devolver el expediente penal cuyo cambio de radicación o reasignación dio origen a esta tutela a su Tribunal Natural, ubicado en Barranquilla», dejando sin efecto la Resolución Nro. 0 1693 de 26 de agosto de 2015. [Folio 17]


B. Los hechos


1. En el año 1997 el Banco Colpatria, previa autorización por parte de María Victoria Paternina Scaf -gerente de la zona norte de esa entidad-, otorgó un crédito a los accionantes, cuyo pago respaldaron con la suscripción de un pagaré y la constitución de un gravamen hipotecario sobre un bien de su propiedad.


2. El 20 de enero de 2005, ante la pérdida del título ejecutivo referido, R.C.G.A., en nombre del Banco Colpatria, confirió poder a la entonces abogada litigante L.E.C.A., para que iniciara y adelantara proceso verbal para obtener la cancelación y reposición de aquel pagaré.


3. El 21 de enero de 2005 la citada profesional del derecho formuló denuncia por el extravío de diferentes documentos, entre ellos el reseñado a espacio.


4. Posteriormente, la misma abogada, aportando como prueba la denuncia en mención, promovió proceso de cancelación y reposición de título valor en nombre del Banco Colpatria y en contra de los tutelantes. Asunto que le correspondió conocer al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla y en el que la mandataria mencionada renunció al mandato, ante lo cual H.B., como apoderado de dicho banco, confirió poder a C.E.B. para que continuara representando a la citada persona jurídica.


5. El 2 de junio de 2009 los gestores del resguardo, por intermedio de apoderado judicial, denunciaron penalmente al «Banco Colpatria (…) y [a] la doctora L.C.A.»., por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado y falsedad en documento público, aduciendo que la segunda faltó a la verdad al formular la denuncia por pérdida del pagaré, pues además de no tener poder para ello, manifestó que ese título era suyo cuando lo cierto es que era de propiedad del banco, aunado a que tal denuncia la aportó como prueba en el proceso de cancelación y reposición del título valor, al cual también allegó una falsa copia del pagaré extraviado. El conocimiento de tal asunto le correspondió a la Fiscalía Cincuenta y Uno Seccional de Barranquilla.


6. El 13 de mayo de 2010, surtidas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR