Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-00081-00 de 28 de Enero de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC570-2016 |
Fecha | 28 Enero 2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-00081-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC570-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00081-00
(Aprobado en sesión de veintisiete de enero de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).
Decídese la acción de tutela impetrada por Numa Velandia Herrera frente al Juzgado Civil del Circuito de Los Patios; extensiva a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, integrada por la magistrada G.B.S., con ocasión de los tres asuntos ejecutivos hipotecarios impulsados por el aquí actor contra A.Q.E. y A.J.Q.A..
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ANTECEDENTES
1. Mediante apoderado judicial, el accionante solicita el amparo de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente quebrantados por las autoridades jurisdiccionales acusadas.
2. Del ambiguo escrito, se extrae que el petente le prestó dinero a A.Q.E. y para garantizar esa obligación, se estableció hipoteca sobre un inmueble de propiedad de la deudora, negocio elevado a escritura pública el 29 de mayo de 2002 y registrado al día siguiente.
Asevera que en ese instrumento se pactó la facultad del acreedor de terminar el plazo conferido para el pago de lo mutuado, cuando el predio se enajenara o transfiriera a un tercero sin su autorización.
Advierte que como Q.E. le vendió el bien a Astrid Johana Quintero Ascanio sin contar con su consentimiento, impulsó una demanda ejecutiva hipotecaria frente a las nombradas, trámite donde el Tribunal, el 26 de agosto de 2009, resolvió revocar el mandamiento de pago librado por el a quo y archivar las diligencias, por cuanto, en su criterio, el título aportado no prestaba mérito ejecutivo por tratarse de “(…) la cuarta copia sustitutiva de la primera (…)”.
Posteriormente, impulsó otra acción compulsiva; sin embargo, en esa ocasión, el juez civil del circuito de Los Patios negó la orden de apremio, con sustento en los argumentos usados por su superior otrora y, en sede de apelación, el Colegiado atacado ratificó esa determinación el 12 de octubre de 2011.
Acota que “por tercera vez” impetró ejecución hipotecaria para el recaudo de lo adeudado y en esa oportunidad, el estrado del circuito querellado, aunque dictó mandamiento de pago, en fallo de 15 de noviembre de 2012 declaró la prescripción alegada por la pasiva, pronunciamiento confirmado en segundo grado el 20 de junio de 2013.
En esas últimas providencias, además de aceptarse “(…) la cuarta copia sustitutiva de la hipoteca (…)” allegada como título, lo cual evidencia el “error sistemático” cometido por los acusados en los otros litigios, se “resalt[ó] específicamente que la demandada consignó la suma de $30.000.000 (…)”; no obstante, ello no se tuvo en consideración para decretar la interrupción de la prescripción aducida.
Añade que ante la situación relatada, decidió impulsar una “acción ordinaria”, trámite fallado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Descongestión de V.d.R., en forma adversa a sus pretensiones y sin surtirse “(…) la...
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