Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-004-2012-00170-01 de 29 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691911641

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-004-2012-00170-01 de 29 de Enero de 2016

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-31-03-004-2012-00170-01
Número de sentenciaAC389-2016
Fecha29 Enero 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


AC389-2016

R.icación n° 11001-31-03-004-2012-00170-01


Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016)


Procede la Corte a resolver lo que corresponde sobre la admisión del recurso de casación propuesto por los demandantes frente a la sentencia de 16 de septiembre de 2015, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil de E.A.S. y S.A.G.A. contra la Universidad de los Andes.


  1. ANTECEDENTES


1.- Los actores pidieron declarar que su contraparte es «responsable contractual» de los perjuicios ocasionados al no permitirle a G.A. concluir las carreras de Ingeniería Química e Industrial, por lo que a éste debe indemnizarle el daño moral, en una cuantía de mil salarios (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la «pérdida de oportunidad», el «daño de vida de relación» y el «psíquico», cada uno en un monto de cien (100) salarios mínimos, y una suma igual para A.S. por el «moral».


Subsidiariamente, que les indemnice «el daño causado en la forma descrita en el capítulo de los hechos», como «responsable extracontractualmente» y (folio 220, cuaderno 1).


2.- El centro educativo se opuso y planteó las excepciones de «actuación diligente y respetuosa del debido proceso», «inexistencia de culpa, dolo u omisión», «culpa exclusiva del demandante», «autonomía universitaria», fundadas en que el bajo rendimiento de S.A. frustró su formación, e «inexistencia del daño y nexo causal», toda vez que el detrimento es hipotético (folios 79 al 102, ibídem).


3.- El fallo del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta capital desestimó las pretensiones (folios 215 al 232 ibíd.).


4.- El superior lo confirmó, al desatar la apelación de la parte vencida (folios 29 al 47, cuaderno 6).


5.- Los convocantes interpusieron recurso de casación, que se les concedió (19 nov. 2015) con estribo en que las pretensiones «ascienden a $ 322’175.000», cifra superior al equivalente de cuatrocientos veinticinco (425) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de la sentencia (folios 51 al 53, ídem).


II. CONSIDERACIONES


1.- De conformidad con el artículo 1° del Acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura, el Código General del Proceso entró «en vigencia en todos los distritos judiciales del país el día 1° de enero de 2016, íntegramente».


Sin embargo, en virtud del tránsito de legislación y de conformidad con el numeral 5° del artículo 625 de ese mismo compendio,


(…) los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los...

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