Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-004-2012-00170-01 de 29 de Enero de 2016
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | 11001-31-03-004-2012-00170-01 |
Número de sentencia | AC389-2016 |
Fecha | 29 Enero 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
AC389-2016
R.icación n° 11001-31-03-004-2012-00170-01
Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016)
Procede la Corte a resolver lo que corresponde sobre la admisión del recurso de casación propuesto por los demandantes frente a la sentencia de 16 de septiembre de 2015, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil de E.A.S. y S.A.G.A. contra la Universidad de los Andes.
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ANTECEDENTES
1.- Los actores pidieron declarar que su contraparte es «responsable contractual» de los perjuicios ocasionados al no permitirle a G.A. concluir las carreras de Ingeniería Química e Industrial, por lo que a éste debe indemnizarle el daño moral, en una cuantía de mil salarios (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la «pérdida de oportunidad», el «daño de vida de relación» y el «psíquico», cada uno en un monto de cien (100) salarios mínimos, y una suma igual para A.S. por el «moral».
Subsidiariamente, que les indemnice «el daño causado en la forma descrita en el capítulo de los hechos», como «responsable extracontractualmente» y (folio 220, cuaderno 1).
2.- El centro educativo se opuso y planteó las excepciones de «actuación diligente y respetuosa del debido proceso», «inexistencia de culpa, dolo u omisión», «culpa exclusiva del demandante», «autonomía universitaria», fundadas en que el bajo rendimiento de S.A. frustró su formación, e «inexistencia del daño y nexo causal», toda vez que el detrimento es hipotético (folios 79 al 102, ibídem).
3.- El fallo del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta capital desestimó las pretensiones (folios 215 al 232 ibíd.).
4.- El superior lo confirmó, al desatar la apelación de la parte vencida (folios 29 al 47, cuaderno 6).
5.- Los convocantes interpusieron recurso de casación, que se les concedió (19 nov. 2015) con estribo en que las pretensiones «ascienden a $ 322’175.000», cifra superior al equivalente de cuatrocientos veinticinco (425) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de la sentencia (folios 51 al 53, ídem).
II. CONSIDERACIONES
1.- De conformidad con el artículo 1° del Acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura, el Código General del Proceso entró «en vigencia en todos los distritos judiciales del país el día 1° de enero de 2016, íntegramente».
Sin embargo, en virtud del tránsito de legislación y de conformidad con el numeral 5° del artículo 625 de ese mismo compendio,
(…) los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los...
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