Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130032015-00573-01 de 28 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691911709

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130032015-00573-01 de 28 de Enero de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de expedienteT 2500022130032015-00573-01
Número de sentenciaSTC578-2016
Fecha28 Enero 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

F.G.G.

Magistrado ponente

STC578-2016

Radicación nº. 25000-22-13-003-2015-00573-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de enero de dos mil dieciséis).

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 24 de noviembre de 2015, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que concedió la tutela de R.A.B.M. frente al Juzgado Promiscuo de Familia de Fusagasugá; siendo vinculada S.K.M.U., el Defensor de Familia y Agente del Ministerio Público.

I.- ANTECEDENTES

1.- Obrando directamente, el promotor sostiene que le fue vulnerado el debido proceso.

2.- Señala como contrario a su garantía la medida cautelar decretada en el juicio de aumento de cuota alimentaria que promovió S.K.M.U. en su contra.

3.- Sustenta la queja en los siguientes supuestos fácticos (folios 1 a 16).

3.1.- Que ante la Comisaría de Familia de Fusagasugá, concilió la cuantía de la obligación con la madre de su menor hija en ciento noventa mil pesos ($ 190.000), pagaderos dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes y tres (3) mudas de ropa al año (13 feb. 2014).

3.2.- Que, pese a cumplir a cabalidad, se instauró y admitió el libelo de la referencia y se dispuso el embargo del treinta por ciento (30 %) de su salario y prestaciones sociales como miembro activo de la Policía Nacional (11 may. 2015).

3.3.- Que interpuso reposición porque no se tuvo en cuenta que se encontraba a paz y salvo por todo concepto y tiene otro infante a cargo.

3.4.- Que la querellada desestimó el recurso porque la petición de retener un porcentaje del sueldo es viable en estas situaciones, al tenor del artículo 130 del Código de la Infancia y la Adolescencia, no obstante, disminuyó la asignación al veinticinco por ciento (25 %), dada la existencia del otro niño (19 oct. 2015).

3.5.- Que no realizó un pronunciamiento sobre sus alegaciones, interpretó de manera errónea las normas y no valoró las pruebas que confirman la observancia de lo acordado.

4.- Reclama, en consecuencia, revocar el interlocutorio atacado (folio 10).

II.- RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES

La Procuraduría Judicial pidió otorgar el amparo, pues, la solicitud de medidas se hizo sin denunciar omisión en los pagos ni explicar su justificación (folios 55 a 55).

S.K.M.U., madre de la beneficiaria, adujo que el prenotado asunto se resolvió con sujeción a la normatividad vigente y se soportó como corresponde, que la mesada es irrisoria y por tanto le asiste el derecho de acudir a la jurisdicción para que aumente la cifra (folio 73 a 75).

Los demás convocados guardaron silencio.

III.- FALLO DEL TRIBUNAL

Concedió el resguardo porque encontró que está dentro de uno de los excepcionales eventos de procedencia del mismo, por desatender el deber de motivar debidamente la decisión, ya que «nada dijo la juez frente al reclamo de la improcedencia del decreto de medidas cautelares que alegó el actor, fundamentado en el hecho de que se encuentra al día en el pago de la cuota alimentaria fijada ante la comisaría de familia». Por ello, dejó sin efecto la determinación reprochada y ordenó emitir un nuevo auto (folios 67 a 71).

IV.- IMPUGNACIÓN

La elevó S.K.M.U. sin argumentación adicional (folio 84).

V.- CONSIDERACIONES

1.- La controversia se centra en establecer si el Juzgado vulneró las prerrogativas denunciadas en el pleito de «aumento de cuota alimentaria» de S.K.M.U. contra R.A.B.M. y en favor de la descendiente de la pareja, al embargar los ingresos del obligado a pesar de no existir mora en cancelar de la suma inicialmente acordada mediante conciliación.

2.- Las providencias de los jueces son, por regla general, ajenas al examen propio de la tutela; salvo en los eventos en los que resultan ostensiblemente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una «vía de hecho», y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formularla y no tenga ni haya desaprovechado otros remedios para conjurar la lesión.

3.- Para el análisis que se realiza, está acreditado lo que a continuación se destaca:

3.1.- Que se admitió la demanda que origina el reclamo y de manera provisional se ordenó retener el treinta por ciento (30 %) del salario y prestaciones sociales que devengue el alimentante como subintendente de la Policía Nacional (11 may. 2015), folio 3 a 6, cuaderno Corte.

3.2.- Que el padre recurrió en reposición porque cumple a cabalidad con la monto fijado ante la ante la Comisaría de Familia de Fusagasugá (13 feb. 2014), y debe contribuir en igualdad de condiciones para su otro hijo (folio 16 a 19).

3.3.- Que la autoridad cuestionada desató adversamente la réplica horizontal con base en el artículo 130 del Código de la Infancia y Adolescencia, ya que resultaba pertinente el establecimiento de una cuota provisional «mientras se ventila el proceso y se recaudan las pruebas para establecer la capacidad económica del alimentante como las necesidades...

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