Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002015-02761-01 de 28 de Enero de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002015-02761-01 |
Número de sentencia | STC609-2016 |
Fecha | 28 Enero 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC609-2016
R.icación n.° 11001-22-03-000-2015-02761-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de enero de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 17 de noviembre de 2015, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Cecilia Cuellar Tovar contra los Juzgados Primero de Ejecución Civil del Circuito y Trece de Ejecución Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, trámite al que fue vinculado el Juzgado Civil del Circuito de la misma localidad y las partes e intervinientes del juicio al que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. La accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la «vivienda», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, a la luz del trámite surtido en el proceso ejecutivo hipotecario que en su contra instauró la sociedad Central de Inversiones S.A.
Solicita entonces, en lo fundamental, que se ordene al Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, que «declare la nulidad de todo lo actuado en el acta de REMATE, considerando que no se ha cumplido con la ritualidad que exige la [l]ey en estos casos» (fl. 3, cdno. 1).
2. En apoyo de tal exigencia, aduce en síntesis, que en el referido juicio se remató el bien inmueble de su propiedad con base en el justiprecio que aportó la ejecutante, el cual no se acompasa con su valor comercial, situación ésta que le genera una «LESIÓN ENORME», máxime cuando existió una serie de yerros procesales consistentes en la falta de notificación de la cesión del crédito que el ejecutante hizo a favor del señor W.C.B., y la falta de aportación del certificado de tradición del predio objeto de la garantía real dentro de los 5 días anteriores a la diligencia de remate, tal y como lo preceptúa el ordenamiento procesal civil (fls. 1 a 4, cdno. 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO
a) El titular del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá informó, que «evacuadas las diferentes etapas procesales y en firme el auto (…)...
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